Artículo
"En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público."
4. "Artículo 141. El Ministerio Público, bajo su responsabilidad, al practicar diligencias de averiguación previa, está obligado a proceder a la retención o, en su caso, detención material de los indiciados en un hecho posiblemente constitutivo de delito, sin necesidad de orden judicial, en los casos siguientes:
- Considerando
- Transitorios
- Así No Obstante Lo Anterior Dicha Referencia Se Realiza Para Denotar Al Amparista Que
- Artículo
- I En Caso De Flagrancia
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- Von Wright Norma Y Acción Madrid Tecnos P
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Los Albergues Temporales Juveniles Tendrán Por Objeto
- C Sin Núcleo Adecuado De Reinserción Social
- Viii El Internamiento En Los Albergues Temporales Juveniles
