I En Caso De Flagrancia
"Artículo 142. Existe flagrancia cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el hecho, o bien, cuando el indiciado es perseguido material, ininterrumpida e inmediatamente después de ejecutado.
"Se equipara a la existencia de flagrancia, cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos, o por quien hubiera participado con ella en su comisión; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien, aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el hecho; siempre y cuando el mismo pueda ser constitutivo de delito grave, y no haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos probablemente delictivos. ..."
5. Carlos E. Alchourrón y Eugenio Bulygin, dentro de su obra: "La metodología de las ciencias jurídicas y sociales". Basados en su definición de norma, consideran que en un orden jurídico existen diversos tipos de enunciados, entre los cuales se encuentran algunos que, a pesar de formar parte del sistema jurídico, carecen de carácter normativo. Buenos Aires, Editorial Astrea, 1993, pp. 106 y 107.
6. Herbert Lionel Adolphus Hart, "El concepto de derecho", Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1992, pp. 99 y ss.
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