C Sin Núcleo Adecuado De Reinserción Social
"II. Remitir a instituciones de asistencia social a los menores que no cuenten con núcleo de reintegración social; y
"III. Dar la protección necesaria para lograr la reintegración social de los menores con conducta antisocial reiterativa y en los casos en que quebranten las medidas impuestas por las preceptorías juveniles."
"Artículo 80. Las escuelas de rehabilitación son instituciones que tienen por objeto proporcionar tratamiento rehabilitatorio intensivo en internamiento a los menores que cometan una infracción."
- Considerando
- Transitorios
- Así No Obstante Lo Anterior Dicha Referencia Se Realiza Para Denotar Al Amparista Que
- Artículo
- I En Caso De Flagrancia
- Hans Kelsen La Teoría Pura Del Derecho A Ed México Editora Nacional P
- Von Wright Norma Y Acción Madrid Tecnos P
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entiende Por
- Artículo Los Albergues Temporales Juveniles Tendrán Por Objeto
- C Sin Núcleo Adecuado De Reinserción Social
- Viii El Internamiento En Los Albergues Temporales Juveniles
