AMPARO DIRECTO 3903/2007. DURO FELGUERA, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3903/2007. DURO FELGUERA, S.A.

Fecha: 14-Mar-1996

Los Antecedentes Necesarios Para Resolver El Asunto A Continuación Se Narran

El actor demandó de: 1) Duro Felguera México, Sociedad Anónima de Capital Variable; 2) Duro Felguera, Sociedad Anónima; 3) Felguera Montajes y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable; 4) Duro Felguera Plantas Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable; 5) Javier González Canga; 6) Florentino Fernández del Valle; 7) Félix García Valdez; 8) Eduardo del Valle Dago; 9) Juan José Herrero; 10) Juan Carlos Torres; 11) Instituto Mexicano del Seguro Social; y, 12) Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, diversas prestaciones, entre ellas las siguientes: 1) la indemnización constitucional; 2) veinte días por cada año de prestación de servicios; y, 3) la inscripción retroactiva a dichos entes de seguridad social.

En sus hechos, sustancialmente, afirmó que había sido contratado conjunta y mancomunadamente por todos los codemandados, con la categoría de director general. Que el quince de diciembre de dos mil tres sus condiciones laborales habían cambiado drásticamente, razón por la cual rescindía el contrato que tenía suscrito con los codemandados.

Al inicio de la audiencia trifásica, el actor desistió de: 1) Duro Felguera Plantas Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable; 2) Félix García Valdez; 3) Juan Carlos Torres Inclán; 4) Javier González Canga; 5) Florentino Fernández del Valle; y, 6) Eduardo del Valle Dago, lo cual fue acordado de conformidad por la responsable.

A esa misma diligencia sólo acudieron a contestar la demanda Duro Felguera México, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. De los escritos de mérito destaca el formulado por la persona moral referida en un principio, quien, entre otras defensas, aceptó la responsabilidad de la relación laboral y negó los hechos manifestados por el actor.

Con motivo del desistimiento antes mencionado, el apoderado de la empresa Duro Felguera México, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso juicio de amparo indirecto en contra del proveído en el cual se acordó de conformidad dicha renuncia de la acción y de la instancia. Cabe señalar que esa petición de garantías le fue negada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal. En tanto que en el recurso de revisión respectivo este Tribunal Colegiado revocó dicha sentencia y sobreseyó en el juicio, al considerar que el acto reclamado sólo implicaba una afectación a derechos adjetivos, al no contener una ejecución de imposible reparación o que se afectara de manera grave o exorbitante a las partes.

Posteriormente, al momento de desahogarse un incidente de acumulación el actor desistió de la demanda entablada en contra del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de la empresa Duro Felguera México, Sociedad Anónima de Capital Variable, mismo que también fue acordado de conformidad, por lo que la Junta ordenó el archivo por cuanto a ellos se refiere.

Con posterioridad, a ese juicio se acumuló uno diverso promovido por el mismo actor, por varias prestaciones y por tres de los codemandados antes mencionados: 1) Duro Felguera, Sociedad Anónima; 2) Duro Felguera México, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, 3) Juan José Herrero. En sus hechos, además de lo antes indicado, agregó que la relación de trabajo continuó al momento de la presentación de la demanda, hasta el dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Cabe señalar que respecto al codemandado físico antes referido, luego de dicha acumulación también existió un desistimiento de la demanda por parte del actor.

En el laudo reclamado la Junta consideró demostrada la acción con la contumacia de Duro Felguera, Sociedad Anónima, y agregó que al haberse demostrado la existencia de una relación de trabajo con Duro Felguera México, Sociedad Anónima de Capital Variable, era procedente condenarlas solidariamente al pago de diversas prestaciones, entre ellas, a la indemnización constitucional por rescisión del contrato individual de trabajo.

En contra de dicho laudo acude al amparo la mencionada empresa Duro Felguera, Sociedad Anónima. En el concepto de violación expuesto en su ampliación de demanda sostiene que se violan sus garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, así como los diversos numerales 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, dado que la responsable desconoce la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario entre los codemandados, mismos que corren la misma suerte, ya que la acción intentada es indivisible al tener un mismo vínculo jurídico derivado del derecho sustantivo que le reclamó el quejoso.

Por ello, agrega, que si el tercero perjudicado se desistió de la demanda, de las acciones y de las prestaciones de los codemandados, y ello se acordó de conformidad por la responsable, debió haber beneficiado a la quejosa, al ser necesaria una sola resolución para todos ellos, dada la imposibilidad de condenar a un litisconsorte sin que dicho acto sea extensivo a los demás, ante la renuncia al derecho sustantivo consagrado a favor del tercero perjudicado y la terminación de los efectos de la reclamación.