AMPARO DIRECTO 502/2006. MARÍA MERCEDES ROSALES ESPINOSA.
Fecha: 06-Ene-1997
Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
"I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
"II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
"III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
"IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social."
Según lo expuesto y lo que disponen los numerales transcritos, puede concluirse de una manera lógica y jurídica que tanto el patrón como el Gobierno Federal están obligados a enterar al Seguro Social, en los porcentajes precisados, el importe de las cuotas obrero-patronales, y el monto en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, además del patrón y del trabajador, la contribución del Estado es un porcentaje igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales en estos ramos, la cual es del tres punto ciento cincuenta por ciento sobre el salario base de cotización, lo que evidencia no únicamente la participación, sino también el financiamiento del Gobierno Federal en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Ahora bien, tocante a la existencia del plan privado de pensiones y la afirmación de que en éste no participa el Gobierno Federal con ninguna aportación al mismo, es necesario imponerse al artículo 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, integrante del contrato colectivo de trabajo, el cual es del tenor siguiente:
"Artículo 18. El financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se constituye de la forma siguiente:
"I. Los trabajadores aportarán el 3% (tres por ciento) sobre los conceptos señalados en los incisos del a) al n) del artículo 5 del presente régimen, y además el mismo porcentaje del fondo de ahorro, cuya aportación será anual en la fecha de su pago.
- Considerando
- En Otra Parte Precisó Lo Siguiente
- Del Mismo Modo También Expuso
- Artículo Las Cuotas Y Aportaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
- Notifíquese