AMPARO DIRECTO 502/2006. MARÍA MERCEDES ROSALES ESPINOSA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 502/2006. MARÍA MERCEDES ROSALES ESPINOSA.

Fecha: 06-Ene-1997

En Otra Parte Precisó Lo Siguiente

"... la Ley del Seguro Social comprende, cumpliendo con el mandato constitucional contenido en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, el régimen del seguro obligatorio, como instrumento básico de la seguridad social. Al ser de orden público y de interés social, su cumplimiento no queda al arbitrio de la persona, sino que ésta se encuentra constreñida a cumplir con lo ordenado por la norma al ubicarse en el supuesto previsto por la misma, contraponiéndose, inclusive, a aquellas que participan de la voluntad de las partes como fuente de las obligaciones. Al régimen obligatorio se ingresa por disposición legal, por decreto presidencial o por convenio, siendo la existencia de una relación de trabajo el hecho generador primordial del derecho a ser sujeto de dicho régimen, lo que obliga al patrón a inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y a comunicar a dicho instituto las incidencias de la vida laboral de los sujetos de aseguramiento y lleva, concomitantemente, a la obligación de enterar las cuotas obrero-patronales que la propia ley prevé. Se establece también la obligación del patrón de cumplir con lo referente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en razón de que se conceden al trabajador derechos especiales respecto a su cuenta individual. Este seguro tiene por objeto cumplir cabalmente la imposición constitucional y es de naturaleza provisional, que permite integrar un fondo o reserva con cargo a la cual pueda otorgar una pensión en el momento en que el trabajador cumpla con determinados requisitos legales, reservas que se integran con las cotizaciones más los rendimientos que la inversión de los recursos generen, de ahí que la ley obligue a una correcta inversión y administración de las mismas. Por otro lado, la propia legislación debe definir los supuestos en que un asegurado adquiere el derecho a retirar recursos de ese ahorro formado en su beneficio. ..."