AMPARO DIRECTO 894/99. GUADALUPE INZUNZA ANGULO.
Fecha: 30-Sep-1997
Este Argumento Es Fundado Pero Inoperante Por Los Siguientes Motivos
Al contestar la demanda en el juicio agrario, el aquí quejoso, expuso que al padecer deficiencias en sus facultades mentales su progenitora Micaela Angulo Medina, resultaba sin valor la supuesta expresión de voluntad en la que se designaba como sucesor a José Porfirio Ochoa Inzunza, esto por no existir manifestación de voluntad desde un punto de vista jurídico por tratarse de un enajenado mental.
Para acreditar sus aseveraciones, se ofrecieron las pruebas que señaló en su contestación de demanda, mismas que a continuación se transcriben (fojas 103 y 104 del juicio natural):
"A) Confesional en términos de la fracción II del artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de José Porfirio Ochoa Inzunza.
"B) Testimonial a cargo de las personas siguientes y a quien pido sean legalmente notificadas en virtud de que bajo protesta decir verdad, no puedo presentarlas por cuenta propia.
"1. Martha Ofelia Leyva Félix, a quien solicito sea citada para el desahogo de esta probanza, quien puede ser legalmente notificada en la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema DIF, Sinaloa, ubicada en Boulevard Constitución esquina con Juan Banderas de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa.
"2. Leopoldo Chiquete Ibarra, a quien solicito sea citado para el desahogo de esta probanza, quien puede ser legalmente notificado por la calle Dr. Mora s/n casi esquina con calle Antonio Rosales, en el poblado denominado San Pedro, Municipio de Navolato, Sinaloa.
"3. José Alfonso Ibarra Ibarra, a quien solicito sea citado para el desahogo de esta prueba, mismo quien tiene su domicilio por la calle Valentín Gómez Farias esquina con calle Dr. Mora de San Pedro, Municipio de Navolato, Sinaloa.
"4. Dora Ibarra Flores, a quien solicito sea citada para el desahogo de esta prueba, misma quien tiene su domicilio ubicado precisamente frente al domicilio señalado en el número 3 de este apartado.
"C) Documental pública consistente en la resolución de fecha 30 de septiembre de 1997, relativa al amparo directo 326/96, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.
"D) Documental pública vía informe de conformidad con el artículo 187 de la Ley Agraria solicito de ese H. Tribunal Agrario gire atento oficio a la Lic. Mayra Irela Gálvez Favela, procuradora estatal de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema DIF estatal Sinaloa, con el propósito de que remita a ese H. Tribunal Agrario el expediente original y/o copias debidamente certificadas respecto de las diligencias realizadas por esa institución en el año de 1995, relativas a las investigaciones que se hicieron para conocer el estado de salud física y mental, y en general las condiciones de vida que en ese tiempo vivía Micaela Angulo Medina.
"Considerando que ya se realizó una solicitud el día 10 de julio del presente año por parte de quien actualmente tiene personalidad jurídica en ese expediente, sin que se nos hayan expedido dichas copias y cuya copia de recibido se anexa.
- Considerando
- Séptimocúmplase
- Este Argumento Es Fundado Pero Inoperante Por Los Siguientes Motivos
- E Instrumental De Actuaciones En Lo Que Favorezca Los Intereses Del Suscrito
- Probanzas Que Fueron Admitidas Por El Tribunal Responsable
- Iii Con La Sentencia O Resolución Relativa Del Tribunal Agrario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve