AMPARO DIRECTO 894/99. GUADALUPE INZUNZA ANGULO.
Fecha: 30-Sep-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Guadalupe Inzunza Angulo en contra del acto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiséis, con residencia oficial en la ciudad de Culiacán de Rosales, Sinaloa, consistente en la resolución definitiva de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, emitida en el juicio agrario 171/98.
Notifíquese, con testimonio de la presente resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de amparo previas las anotaciones de rigor en el libro de gobierno respectivo.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados José Elías Gallegos Benítez, Gabriel Montes Alcaraz y Jesús Alberto Ayala Montenegro. Fue ponente el último de los nombrados.
- Considerando
- Séptimocúmplase
- Este Argumento Es Fundado Pero Inoperante Por Los Siguientes Motivos
- E Instrumental De Actuaciones En Lo Que Favorezca Los Intereses Del Suscrito
- Probanzas Que Fueron Admitidas Por El Tribunal Responsable
- Iii Con La Sentencia O Resolución Relativa Del Tribunal Agrario
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve