AMPARO DIRECTO 512/2000. JESÚS HERNÁNDEZ MURILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 512/2000. JESÚS HERNÁNDEZ MURILLO.

Fecha: 15-Oct-1998

Consecuentemente Lo Procedente Es Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Solicitado

No puede escapar a la consideración de este tribunal, que la circunstancia de que hasta la presente fecha no se haya podido emplazar a este juicio de amparo a la que resulta ser tercero perjudicada Albelda Torres Bautista, en representación de la menor Guadalupe del Carmen Hernández Torres, pueda tomarse como un obstáculo para emitir el fallo que se está sosteniendo, en virtud de que al estarse negando el amparo, en nada se verán afectados sus intereses.

Es aplicable la jurisprudencia número 531, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de observancia obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, visible en la página 349 del Tomo VI, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que es del rubro y texto siguientes:

"TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE ADVIERTE DE MANERA NOTORIA QUE LA RESOLUCIÓN LO BENEFICIARÁ.-Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, la regla general es que cuando el tercer perjudicado no ha concurrido legalmente al juicio debe ordenarse la reposición para que se subsane esa irregularidad, pues cabe suponer que podría dictarse un fallo sin haberle dado oportunidad de defenderse debidamente, ello no procede cuando se advierte de manera notoria que la sentencia lo favorecerá, no produciéndole beneficio alguno la reposición del procedimiento, sino, por el contrario, causándole perjuicio, cuando menos en cuanto al tiempo en que se difiere el fallo del asunto, debiéndose en ese caso pronunciar la resolución que corresponda; fundándose esta interpretación en que el propósito del precepto citado, así como de las tesis formuladas en relación con él, es que no queden en pie irregularidades procesales que pudieran lesionar a alguna de las partes, lo que no sucede en la hipótesis especificada."