AMPARO DIRECTO 512/2000. JESÚS HERNÁNDEZ MURILLO.
Fecha: 15-Oct-1998
Considerando
III. El juicio de amparo fue promovido en tiempo porque la sentencia reclamada fue notificada a la parte actora quejosa el nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve (foja 19 del toca civil); cabe decir que los artículos 132 y 133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco vigente, son omisos en señalar en qué momento surte efectos una notificación personal, por lo que debe estimarse que si el legislador omitió especificar tal cuestión, es porque resulta obvio que si una de las partes en un juicio se entera del contenido de la determinación judicial en el momento de la notificación personal, desde ese momento debe surtir efectos dicha notificación, razón por la cual si la demanda se presentó el treinta del mismo mes y año (foja 7 del juicio de amparo), por ende, se interpuso dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surtió efectos aquella notificación (artículo 21 de la Ley de Amparo), puesto que dicho término transcurrió del diez al treinta de agosto, con exclusión de los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de agosto citado, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que se corrobora con la certificación de la Secretaría de Acuerdos del tribunal responsable (foja 7).
Encuentra apoyo lo anterior en la tesis X.3o.13 C, emitida por este propio tribunal, visible en la página 1764 del Tomo XIV, diciembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del rubro y texto siguientes:
" Aunque el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco no dispone en forma expresa el momento a partir del cual surten sus efectos las notificaciones personales, la vinculación lógica de los párrafos primero y segundo del artículo 117 del citado ordenamiento, permite concluir que surten sus efectos el mismo día en que se practican, porque cuando son varias las partes a notificar respecto a un acuerdo que contiene un término común, éste corre al día siguiente de haberse notificado el último; entonces, ello significa que esas notificaciones surten sus efectos el mismo día, porque sólo así puede comenzar a transcurrir el término el día posterior hábil."
- Considerando
- Iv La Sentencia Reclamada En Su Parte Conducente Dice
- V La Parte Quejosa Expresó Los Siguientes Conceptos De Violación
- Viison Infundados Los Conceptos De Violación Aducidos Por El Quejoso
- Consecuentemente Lo Procedente Es Negar El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Solicitado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve