AMPARO DIRECTO 229/2005. FRANCISCO VERDÍN VERDÍN.
Fecha: 30-Nov-1998
Es Infundado Lo Que Se Afirma En El Tercer Motivo De Inconformidad Como Se Verá
De los autos que integran el juicio laboral de origen se observa que el trabajador actor se dijo despedido de manera injustificada de su empleo el quince de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, por lo que, entre otras cosas, demandó el pago de las diferencias existentes entre la cantidad que el patrón le enteró por conceptos de tres meses de salario y veinte días de salario por cada año de servicios prestados a la demandada, y aquella que debió resultar de aplicar correctamente la base salarial para su cuantificación, y que corresponde a la del salario integrado que percibía en la fecha del despido.
La empresa demandada, por su parte, negó la existencia del despido injustificado generador de la demanda y señaló que el actor renunció a su empleo, por lo que con objeto de acreditar su aserto ofreció las documentales que hizo consistir en la carta renuncia y recibo finiquito datados el quince de septiembre del aludido año.
Documentos que fueron objetados en autenticidad de contenido y firma por el actor, motivo por el cual la responsable ordenó el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la demandada para el caso de objeción, de la cual resultó que los peritos designados por ambas partes concluyeron que la firma que calzan las documentales fueron puestas del puño y letra del trabajador actor; consecuentemente, la resolutora en el laudo que se combate otorgó valor probatorio pleno a esas pruebas y, por tanto, tuvo por acreditada la renuncia voluntaria del trabajador a su empleo.
Así las cosas, es evidente que al no haberse comprobado el despido injustificado el trabajador carecía de derecho para reclamar el pago, tanto de una indemnización constitucional por el equivalente a tres meses de salario y veinte días de salario por año trabajado, como de las diferencias reclamadas.
Ahora bien, aun cuando es verdad que del aludido recibo finiquito se desprende que la patronal otorgó al trabajador accionante, aquí quejoso, una gratificación especial por servicios prestados por un total de cuatrocientos ochenta y cuatro mil setenta y siete pesos, que según el dicho del empleador consistió en el pago de noventa días de salario, así como veinte días de salario por cada año de servicios prestados, a la base del integrado, igualmente es verídico que, con independencia del salario que el patrón hubiese considerado para el otorgamiento de esa prestación, al no tener derecho el trabajador a las prestaciones legales por no estar en presencia de un despido injustificado, es inconcuso que el actor carecía de derecho para reclamar el pago de las diferencias materia de reclamo, pues en el caso debe considerarse que se trató de una prestación graciosa otorgada por el patrón como agradecimiento por los servicios que le prestó durante la relación de trabajo y, por tanto, el concepto de violación deviene infundado.
En otro aspecto, debe considerarse que en relación con las prestaciones que el trabajador refiere le eran propias como integradoras del salario, por encontrarse previstas en el Contrato Ley de Radio y de la Industria de la Televisión, debe regir la misma consideración, ya que, se insiste, la gratificación especial que le fue otorgada por su patrón carece de fundamento legal que obligue a este último a pagarla, pues no se trató, en el caso, de un despido injustificado, sino de una renuncia voluntaria a continuar prestando los servicios laborales a favor de dicha Sistema Radiópolis, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Además, las partes en el juicio fueron coincidentes al manifestar que el actor se desempeñó con la categoría de gerente de planta, por lo que evidentemente realizaba funciones de dirección, vigilancia, inspección o fiscalización al servicio de la demandada, por lo que se trata de un trabajador de confianza que se encuentra excluido de los beneficios que se establecen en ese contrato, tal como se desprende de las transcripciones que el propio trabajador realizó de los artículos 16 y 18 ese documento en su demanda laboral, por lo que el argumento también es infundado en esa parte.
- Considerando
- Es Infundado Lo Que Afirma El Quejoso En La Primera Parte Del Primer Concepto De Violación
- Es Infundado Lo Que Se Afirma En El Segundo Concepto De Violación Y Segunda Parte Del Cuarto
- Es Infundado Lo Que Se Afirma En El Tercer Motivo De Inconformidad Como Se Verá
- Es Infundado Lo Que Se Argumenta En La Primera Parte Del Cuarto Concepto De Violación
- Es Infundado El Quinto Concepto De Violación Que Se Hace Valer