AMPARO DIRECTO 229/2005. FRANCISCO VERDÍN VERDÍN.
Fecha: 30-Nov-1998
Es Infundado Lo Que Se Argumenta En La Primera Parte Del Cuarto Concepto De Violación
Esto es así, porque según lo expuesto en líneas precedentes, el trabajador actor laboró al servicio de la demandada en la categoría de gerente de planta, lo que significa que ejerció funciones de trabajador de confianza, por lo que acorde con lo narrado por el propio trabajador en su demanda laboral al transcribir los artículos 16 y 18 del contrato ley aplicable en la industria de la radio y televisión, éste no le es aplicable, dada la naturaleza de sus funciones y, por tanto, no es posible considerar que su jornada máxima no podía exceder de cuarenta horas semanales como alega, por lo que debe considerarse que su jornal se encontraba limitado por el máximo establecido en la Ley Federal del Trabajo, esto es, ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, por lo que su afirmación en el sentido de que la Junta debió computar un total de veintiséis horas extras semanales y no dieciocho como lo hizo, resulta inexacta pues, además, la cuenta que la responsable realizó para determinar el número de horas extraordinarias diarias y semanales laboradas fue correcta.
- Considerando
- Es Infundado Lo Que Afirma El Quejoso En La Primera Parte Del Primer Concepto De Violación
- Es Infundado Lo Que Se Afirma En El Segundo Concepto De Violación Y Segunda Parte Del Cuarto
- Es Infundado Lo Que Se Afirma En El Tercer Motivo De Inconformidad Como Se Verá
- Es Infundado Lo Que Se Argumenta En La Primera Parte Del Cuarto Concepto De Violación
- Es Infundado El Quinto Concepto De Violación Que Se Hace Valer