Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley
"I. El término Gobierno del Estado comprende a los Poderes del Estado de Tamaulipas y Organismos Descentralizados que remitan en sus decretos constitutivos a la aplicación de la presente ley."
No obstante lo anterior, aun y cuando se establezca en la fracción I del artículo 5o. de la ley burocrática del Estado de Tamaulipas, que el término gobierno comprende tanto a los Poderes del Estado de Tamaulipas, que de acuerdo con el diverso precepto 4o., incisos a), b) y c), se refieren al Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos descentralizados que remitan para su aplicación a la citada ley, de ninguna manera puede variar lo establecido en el artículo 116, fracción VI, constitucional, en el sentido de que las relaciones laborales entre un Estado y sus trabajadores, que no pertenezcan directamente a los Poderes Estatales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), se rigen por el apartado A del artículo 123 de nuestra Carta Magna; y si en el caso, la institución denominada ********** de Tamaulipas, al cual pertenece el ********** de San Fernando, es un organismo descentralizado de carácter estatal, resulta incuestionable que a los conflictos laborales les resulta aplicable ese ordenamiento jurídico.
Por tanto, la ley burócrata y las condiciones de trabajo a que alude el solicitante de amparo, no adquieren individualización en el caso justiciable.
Sobre el tema adquiere vigencia la tesis aislada número XXV/98, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son del tenor literal siguiente:
"ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Dispone el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las legislaturas de los mismos, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias, que son la Ley Federal del Trabajo respecto del apartado A, que comprende a la materia de trabajo en general, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que desarrolla los principios comprendidos en el apartado B, fuente del derecho burocrático; por esta razón, es este último apartado el aplicable a las relaciones de trabajo habidas entre los Poderes de los Estados federados y sus trabajadores, según se concluye si se atiende al párrafo introductorio del artículo 116 aludido, que divide al poder público de los Estados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y lógica la consecuente necesidad de que en la esfera local sea pormenorizado legalmente. En conclusión, y atento que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia firme que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, debe establecerse que las relaciones laborales de dichos organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales."(1)
Por lo anterior, procede examinar y dilucidar si la Junta del conocimiento actuó apegada a derecho, al estimar que el actor no se ubica en los supuestos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, para obtener el pago de la prima de antigüedad.
Sobre el tema, es jurídico convenir con la conclusión adoptada en el laudo, aunque no se pasa por alto que para sustentar su veredicto, su autora se limitó a proporcionar los elementos necesarios para fundarlo y, por tal motivo, no ocasiona lesión al ordenamiento jurídico en perjuicio del quejoso.
Se estima lo anterior, atento a la naturaleza y exigencias legales para obtener el pago de ese concepto, conforme al numeral que lo regula, esto es, el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone:
"Artículo 162. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
"I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
- Considerando
- X Para Expedir Las Leyes Del Trabajo Reglamentarias Del Artículo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Primero El Presente Decreto Entrará En Vigor El Día De Su Expedición
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- A Es Una Prestación Que Se Otorga A Los Trabajadores Cuando Concluye La Relación Laboral
- C Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Que Usted Carece De Derecho De Reclamación De Pago De Prima De Antigedad C De L
