AMPARO DIRECTO 810/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 810/2009. **********.

Fecha: 27-Feb-1999

C Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador

d) El monto establecido en la Ley Federal del Trabajo, es de doce días por cada año de servicios; no obstante, dada la naturaleza de las disposiciones que integran este ordenamiento jurídico, esto es, que en ellos se regula el mínimo de los derechos de los trabajadores, dicho monto puede ser incrementado de manera convencional por las partes y, por tanto, puede exceder los límites legales.

e) El objetivo de esta prestación consiste en reconocer el esfuerzo y colaboración permanente del trabajador por los servicios prestados al concluir su relación laboral.

f) Como hipótesis de procedencia de la prima de antigüedad se prevén tres: la primera se refiere al retiro voluntario del trabajador, quien debe tener quince años de antigüedad para hacerse acreedor al pago de dicho concepto; la segunda se aplica cuando el trabajador se separa con causa justificada; y la tercera, en que se prevé la separación del trabajador, independientemente de que estén justificados o no el despido o la rescisión.

Por tanto, en la segunda y tercera hipótesis no se requiere el requisito de los quince años de antigüedad, que sólo rige para el retiro voluntario, por lo que el trabajador tendrá derecho a la prestación de mérito, aunque no tenga quince años de antigüedad al servicio del patrón. Así lo sostuvo la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, al emitir la siguiente jurisprudencia:(2)

"PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA. Esta Cuarta Sala, al resolver los amparos directos 1388/73, 5384/74, 607/75, 2216/75, y 887/76, sostuvo el criterio unánime que determinó la tesis jurisprudencial que con el número 2 aparece publicada en la página 6, Cuarta Sala, del Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente en el año de mil novecientos setenta y seis. El tenor literal de dicha tesis jurisprudencial es el siguiente: ‘ANTIGÜEDAD, PRIMA DE, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE 15 AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA. La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los años de servicios del trabajador, en caso de retiro voluntario, deben ser más de 15 para tener derecho al pago de prima de antigüedad, pero tal requisito no es exigible en los casos en que al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, y para los casos en que se separe del empleo por causa justificada. Una mayor meditación por parte de esta Cuarta Sala sobre el texto del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión que la jurisprudencia mencionada debe ser modificada, para darle al precepto en cita, el valor jurídico que contiene. El artículo 162, fracción III, de la ley de la materia, dispone: «La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos» ...’ esto es, para los casos de retiro voluntario, expresamente se establece el requisito de ‘15 años de servicios, por lo menos’ para tener derecho a la prima de antigüedad, no se dice, en cuanto a los años de servicios, que deben ser más de quince años, como se precisó en la tesis de jurisprudencia transcrita. Esta es la razón por la que deben quedar sin efecto dichas tesis, en los términos en que se publicó, y aclararse en el sentido antes expuesto, para estar acorde con el contenido del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y de esta manera la tesis jurisprudencial debe quedar aclarada en los siguientes términos: ‘PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE 15 AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.-La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los años de servicios del trabajador, en caso de retiro voluntario, deben ser por lo menos 15, para tener derecho al pago de la prima de antigüedad; pero tal requisito no es exigible en los casos en que el trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, y para los casos en que se separe del empleo por causa justificada.’"

En estas condiciones, es claro que la procedencia del pago de la prima de antigüedad supone la existencia de una separación del trabajo que puede ser voluntaria u originada por despido justificado o injustificado; y si bien puede considerarse como retiro voluntario la baja del trabajador de su empleo por jubilación, empero, es indispensable que al lograr esa gracia extralegal haya acumulado quince años efectivos laborados en su integridad, situación que no acontece en la especie, porque la relación laboral entre los sujetos litigantes perduró durante el plazo comprendido del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve al uno de enero de dos mil ocho; esto es, la vigencia de ese nexo laboral fue de ocho años y diez meses, aproximadamente, plazo inferior al que exige la mencionada norma legal.

Se estima lo anterior, porque los diversos medios de prueba existentes en el sumario laboral de manera clara y objetiva revelan que la relación del actor se reguló de la siguiente forma:

Del quince de octubre de mil novecientos setenta y nueve al veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al amparo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional; y,

Del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al uno de enero de dos mil ocho, cuando se le jubiló, bajo la tutela de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna.

La conclusión en mérito germina de los elementos fácticos proporcionados por la "Hoja de servicios para Fovissste" (folio 35) y la confesional del actor.

Cierto, la primera de esas probanzas pone de relieve que el siete de mayo de dos mil ocho el director de administración en unión del subdirector de Recursos Humanos de ********** hicieron constar: a) Que el dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve ********** inició su vida laboral; b) que sus actividades laborales las desempeñó para la ********** y para el **********, adscrito al ********** en **********; y c) que el uno de enero de dos mil ocho causó baja por edad y tiempo de servicio. Por su parte, el restante medio de convicción revela que el accionante de manera ficta admitió: