B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
De los preceptos transcritos, en lo que interesa, se obtiene con claridad la idea de que las Legislaturas de los Estados se encuentran facultadas para legislar en materia de trabajo, en lo relativo a las relaciones laborales habidas entre el propio Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y sus trabajadores; mas no como una facultad omnímoda, sino sujeta a lo dispuesto por los artículos 116, fracción VI y 123 de la Constitución Federal, por lo que procede considerar que si bien las Legislaturas Locales pueden expedir leyes laborales, deben hacerlo con relación a las normas supremas citadas y con la debida proporción guardada, entendiéndolas referidas al ámbito local en todos los aspectos en que se refiera a cuestiones federales.
Al respecto, es necesario precisar que, del análisis conjunto y sistemático de las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, se obtiene que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en materia de trabajo, con apoyo en los artículos 73, fracción X, última parte y 123, apartado A y, adicionalmente, respecto de las relaciones de trabajo conocidas como burocráticas, en lo relativo a los Poderes Federales, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, de acuerdo al último artículo, en su apartado B; en tanto que el artículo 116, fracción VI, al autorizar a los Poderes Legislativos de cada entidad federativa a expedir leyes que regirán las relaciones de trabajo entre los Poderes Locales y sus trabajadores, es evidente que sólo pueden expedir leyes reglamentarias, siguiendo, en lo conducente, las bases que establece el apartado B del indicado artículo 123 de la Constitución Federal.
En función de las premisas fijadas, debe concluirse que las relaciones laborales del organismo público descentralizado de carácter local denominado **********, deben regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y su ley reglamentaria, que es la Ley Federal del Trabajo, pues no pueden incluirse en el apartado B, ni regirse por las leyes del trabajo que para su reglamentación expidan las Legislaturas de los Estados, conforme a la facultad establecida en la fracción VI del artículo 116 constitucional, por los siguientes motivos:
Al referirse el párrafo introductorio del apartado B del artículo 123 constitucional, a los sujetos del régimen burocrático, en forma limitativa relaciona a "los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores". En tal virtud, al limitar el ámbito de aplicación del régimen burocrático a los Poderes de la Unión, debe analizarse la naturaleza del organismo descentralizado de carácter local que nos ocupa, para advertir si se encuentra o no comprendido en el Poder Ejecutivo del Estado.
El decreto expedido por el gobernador del Estado de Tamaulipas, el cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de ese propio mes y año, por el que se creó el organismo público descentralizado **********, en especial los artículos 1o. y 13, así como el transitorio primero, los que establecen:
"Artículo 1o. Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará **********, con domicilio en Ciudad Victoria, Tamaulipas, el cual se encontrará orgánicamente sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social."
"Artículo 13. Los trabajadores que el Gobierno del Estado incorpore al organismo se sujetarán a las disposiciones de la Ley del Servicio Burocrático y a la normatividad señalada en el artículo anterior, para lo cual procederá a su registro ante los Tribunales Administrativos correspondientes, con el propósito de que se apliquen en las controversias que dirima la autoridad jurisdiccional."
- Considerando
- X Para Expedir Las Leyes Del Trabajo Reglamentarias Del Artículo
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Primero El Presente Decreto Entrará En Vigor El Día De Su Expedición
- Artículo O Para Los Efectos De Esta Ley
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- A Es Una Prestación Que Se Otorga A Los Trabajadores Cuando Concluye La Relación Laboral
- C Se Genera Por Cada Año De Servicios Independientemente Del Periodo Que Labore El Trabajador
- Que Usted Carece De Derecho De Reclamación De Pago De Prima De Antigedad C De L
