AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.

Fecha: 30-Jun-1999

Al Calce De Ese Acuerdo Aparece Un Sello Que Dice

"Se hizo la publicación en el Boletín Oficial en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el número 5821 del día 19 de octubre de 2000. Conste."

El 17 de noviembre del año 2000, tuvo verificativo el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la empresa demandada Ferrocarriles Nacionales de México, la cual se llevó a cabo en los siguientes términos:

"En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil, el suscrito actuario adscrito a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias, hace del conocimiento de ésta, que se constituyó en el domicilio de la parte demandada, sito en: avenida Jesús García Corona número 140, 11o. piso, ala B, colonia Buenavista en la gerencia de asuntos jurídicos laborales de la empresa demandada Ferrocarriles Nacionales de México, a efecto de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 6 de octubre del año en curso, para desahogar la inspección ofrecida por la parte demandada en su apartado 7, inciso a), del escrito de pruebas. Entendiendo la diligencia con el representante legal de Ferrocarriles Nacionales de México, el C. Licenciado Sergio Silva Vieyra, a quien previa lectura del acuerdo de referencia le solicité los recibos de pago de la pensión jubilatoria del C. Félix Clemente Rocha Infante, correspondientes a los meses de noviembre de 1998, febrero y julio de 1999.-En uso de la palabra el representante legal de la empresa demandada dijo: ‘que pone a la vista del suscrito actuario la documentación requerida consistente en: recibos de pago de la pensión jubilatoria del actor, para el desahogo de la presente inspección’.-El C. Actuario hace constar y da fe que tiene a la vista la documentación requerida para la práctica y desahogo de la diligencia, consistente en: recibos de pago de la pensión jubilatoria del actor, para el desahogo de la presente inspección.-El C. Actuario hace constar y da fe que tiene a la vista la documentación requerida para la práctica y desahogo de la diligencia, consistente en los recibos de la pensión jubilatoria, en los cuales aparece el nombre de Félix Clemente Rocha Infante con número de empleado 1668878 RFC ROIF-521123, los cuales calzan una firma ilegible, atribuible al actor; de los cuales se desprende lo que a continuación se asiste: inciso a) Es cierto, como consta en los recibos que se tienen a la vista, que el actor percibió como pensión jubilatoria mensual, en los meses siguientes las cantidades siguientes: noviembre de 1998, dos mil ciento dos pesos con veinticuatro centavos; febrero de 1999, dos mil trescientos treinta y ocho pesos con doce centavos; julio de 1999, dos mil cuatrocientos veintisiete pesos con cinco centavos."

De lo anterior se advierte que la demandada ofreció la prueba de inspección conforme a lo dispuesto por el citado artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, ya que al efecto precisó:

a) El objeto de la materia, al señalar que se ofrece para que en vista de los recibos de pago de Félix Clemente Rocha Infante, el actuario dé fe y haga constar que el actor recibió pensión jubilatoria; b) El lugar donde debe practicarse, al expresar que es en avenida Jesús García Corona número 140, 11o. piso, ala B, colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en la gerencia de asuntos jurídicos laborales; habiendo solicitado al efecto se girara exhorto a la Junta competente para que se auxilie en la diligencia de inspección; c) Precisó los periodos que abarcaría, los objetos y los documentos que debían examinarse, al manifestar que la inspección debe ser con vista de los recibos de pago del actor correspondientes a los meses de noviembre de 1998, febrero de 1999 y julio de 1999, las cantidades de dos mil ciento dos pesos con veinticuatro centavos, dos mil trescientos treinta pesos con doce centavos y dos mil cuatrocientos veintisiete pesos con cinco centavos, respectivamente, y d) Se ofreció en sentido afirmativo fijando los hechos que pretendía acreditar. Luego entonces, es evidente que sí se cumplió con lo dispuesto por el citado precepto. Por tanto, si la demandada al ofrecer la prueba de inspección cumplió con satisfacer los requisitos que establece el citado precepto laboral, es correcto que la responsable haya admitido la prueba.

Por otro lado, son fundados los conceptos de violación tocantes a que existió incorrecto desahogo de esa prueba, pues se aprecia que no se notificó personalmente a las partes su desahogo, aunque para ello es necesario suplir la deficiencia de los mismos en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo siguiente.