AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.

Fecha: 30-Jun-1999

La Demandada La Ofreció En Los Siguientes Términos

"Inspección o reconocimiento judicial. Que se ofrece en sentido afirmativo y en términos del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando que se designe un actuario de la Junta competente para que se constituya en la avenida Jesús García Corona número 140, 11o. piso, ala B, colonia Buena Vista, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, en la gerencia de asuntos jurídicos laborales, para que con vista en los recibos de pago de la pensión jubilatoria mensual del actor Félix Clemente Rocha Infante, correspondientes a los meses de noviembre de 1998, febrero de 1999 y julio de 1999, y/o documentos relativos a los actores, dé fe y haga constar lo siguiente: nombre: Félix Clemente Rocha Infante. Pensión: noviembre de 1998, dos mil ciento dos pesos con veinticuatro centavos; febrero de 1999, dos mil trescientos treinta pesos con doce centavos; julio de 1999, dos mil cuatrocientos veintisiete pesos con cinco centavos.-La anterior inspección que antecede abarca dentro de un periodo comprendido del mes de octubre de 1998 al mes de septiembre de 1999, así también, dicha prueba se relaciona con lo contestado al inciso a) del capítulo de prestaciones y con la contestación a los hechos números 1 y 2. Y para el desahogo de la misma señalo como domicilio el que se encuentra en la gerencia jurídico laboral de Ferrocarriles Nacionales de México, ubicada en la calle Jesús García Corona número 140, 11o. piso, ala B, de la colonia Buena Vista en México, Distrito Federal, solicitándose gire atento exhorto a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sita en Doctor Andrade número 45, cruz con Doctor Río de la Loza, en la colonia Doctores, en la Ciudad de México, Distrito Federal, para que en auxilio de las labores de esta H. Junta desahogue la inspección que antecede."

En virtud de lo anterior, la Junta responsable el quince de mayo del año dos mil, acordó desahogar la prueba de inspección ofrecida por la demandada en la forma siguiente:

"... Con fundamento en el artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo, gírese atento exhorto a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en México, Distrito Federal, a fin de que en auxilio de las labores de este tribunal se sirva desahogar la prueba de inspección por la parte demandada, la cual deberá desahogarse en Jesús García Corona número 140, 11o. piso, ala B, colonia Buena Vista en México, Distrito Federal, del cual se acompaña copia para su desahogo en términos de los artículos 827 al 829 de la ley laboral, solicitando a la autoridad exhortada que una vez desahogada la prueba haga la devolución del exhorto diligenciado, en la inteligencia de que en casos análogos se contará con la misma reciprocidad. Asimismo, se le hace la devolución de la escritura pública número 120,470 certificada y dejándose copia simple de la misma, debidamente cotejada. Notifíquese. Notificados del presente proveído los comparecientes, firman al margen para legal constancia, haciéndolo al calce los CC. Representantes que integran esta Junta Especial. Doy fe. Enseguida se publicó." (foja 45).

Al calce de ese acuerdo aparecen dos firmas ilegibles y al margen otras dos distintas también ilegibles. Estuvieron presentes el licenciado Hugo César Lozano González, por la parte actora y la licenciada Alma Alicia Durón Tovar, por la demandada (foja 44).

El 6 de octubre del año 2000, el secretario general de Conflictos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en México, Distrito Federal, acordó lo siguiente:

"Por recibido el oficio A-1097/2000 de fecha 7 de septiembre del año 2000, remitido por la Junta Especial Número Diecinueve, con residencia en ciudad Guadalupe, Nuevo León. Visto su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 758 de la Ley Federal del Trabajo, se señalan las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de noviembre del año en curso, para el desahogo de la inspección de la documental ofrecida por la parte demandada, bajo el apartado 7, inciso a), de sus pruebas, misma que deberá de desahogarse en el domicilio de la demandada Ferrocarriles Nacionales de México, en la gerencia de asuntos jurídicos, sito en la avenida Jesús García Corona número 140, 11o. piso, ala B, colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Comisionándose al C. Actuario para el desahogo de dichas diligencias. Hecho lo anterior, hágase la devolución del presente exhorto a la Junta de origen. Cúmplase ..."