AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.

Fecha: 30-Jun-1999

Ciertamente El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece Lo Siguiente

"Artículo 782. La Junta podrá ordenar con citación a las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios y peritos y en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiba los documentos y objetos de que se trate."

Ahora bien, a criterio de este órgano colegiado, cabe establecer que la Junta responsable viola las garantías individuales de los quejosos, toda vez que si bien es cierto que admitió a trámite la prueba de inspección ofrecida por la demandada, ordenando su desahogo por exhorto a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en México, Distrito Federal, y la cual se llevó a cabo mediante diligencia actuarial de 17 de noviembre del año 2000, también lo es que no obra constancia alguna de donde se advierta que Félix Clemente Rocha Infante haya sido notificado de la hora y fecha señaladas para el desahogo de la citada inspección, no obstante que de acuerdo al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, debía haber ordenado la notificación a las partes de la misma a fin de que estuvieran en posibilidad de intervenir en la diligencia correspondiente.

Por tanto, ante tal actitud omisiva se violan las garantías individuales del promovente del amparo, establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, porque al desahogarse la prueba de inspección por exhorto, la Junta exhortante debe notificar personalmente a las partes la fecha de su recepción.

Ciertamente, de conformidad con lo estipulado por el artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, cuando en el procedimiento laboral se decrete el desahogo de la prueba de inspección, fuera de la jurisdicción de la Junta, por medio de exhorto, la Junta exhortada estará obligada a notificar a las partes con la debida anticipación a la recepción de esa prueba el lugar, el día y la hora en que se llevará a cabo el desahogo, con el objeto de que la autoridad exhortante a su vez notifique personalmente a las partes, para que, de ser de su interés, puedan asistir a la recepción de esa diligencia; de tal suerte que si la Junta no procede en esos términos, y publica la notificación por boletín o lo hace por estrados, incurre en una violación de carácter procesal, por indebido desahogo de esa prueba, que actualiza la hipótesis legal prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

En consecuencia, procede conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal para que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento, a fin de ordenar de nueva cuenta el desahogo de la prueba de inspección y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, notifique personalmente a las partes la fecha, hora y lugar de recepción de la prueba.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Félix Clemente Rocha Infante contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, consistente en el laudo de 5 de julio de 2001, dictado en el expediente laboral número 96/2000, promovido por el quejoso en contra de Ferrocarriles Nacionales de México.

El amparo se concede para los efectos indicados en la última parte del considerando octavo de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, integrado por los Magistrados José Luis Torres Lagunas, Enrique Cerdán Lira y Rodolfo R. Ríos Vázquez, siendo ponente el primero de los nombrados.