Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.
Fecha: 30-Jun-1999
El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
"Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma."