AMPARO DIRECTO 893/2001. FÉLIX CLEMENTE ROCHA INFANTE.
Fecha: 30-Jun-1999
Considerando
OCTAVO.-Es infundada en parte la violación procesal hecha valer por el quejoso y, por otra, fundada, aunque para ello haya necesidad de suplir la deficiencia de los conceptos de violación, en términos del artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.
En efecto, el actor Félix Clemente Rocha Infante reclamó de Ferrocarriles Nacionales de México, el pago de las diferencias de la pensión jubilatoria y ajuste de las mismas, conforme al convenio de revisión salarial del contrato colectivo de trabajo de 30 de junio de 1999, celebrado entre el sindicato y la empresa, con retroactividad al uno de junio de 1999, conforme a la cláusula 36 y primero transitorio de las prevenciones generales del pacto colectivo, en el cual se otorgó un incremento del 15% a los salarios tabulados de los trabajadores en servicio y un 4.16% a los jubilados, por lo que la diferencia reclamada es de 10.84% con retroactividad al primero de junio de 1999, y para lo sucesivo, más los incrementos generales que se otorguen a futuro.
La demandada contestó que la parte actora carecía de derecho para reclamar el pago de diferencias de pensión jubilatoria, ya que sí le otorgó un incremento del 15% igual al otorgado a los salarios tabulados de los trabajadores sindicalizados en activo, pues se convino con el titular del pacto colectivo que a partir del primero de junio de 1999, las pensiones percibidas por los jubilados serían incrementadas en un 4.16%, el cual sumado al 10.84% de aumento otorgado a dichas pensiones jubilatorias a partir del primero de enero de 1999, da como resultado un incremento en un porcentaje igual al otorgado a los trabajadores en activo, por lo cual oponía la excepción de pago.
Es infundado el concepto de violación en el que alega la parte quejosa que la responsable debió desechar la prueba de inspección ofrecida por la demandada, porque a su consideración no precisó el objeto de la misma, los hechos y las cuestiones que pretendía acreditar con ella, dado que la ofreció en forma vaga y general.
Es infundado, porque la empresa sí precisó el objeto de la misma, los hechos que pretendió demostrar, no fue vaga y sí es idónea para el fin propuesto, según se pasa a demostrar.