AMPARO DIRECTO 230/2002. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
Fecha: 26-Jul-1999
Es Fundado Pero Inoperante El Reseñado Motivo De Inconformidad Como Enseguida Se Verá
Ciertamente, el trabajador ofreció, entre otras probanzas, la documental consistente en la constancia expedida por el Lic. Manuel Quezada Mora, subdirector de Recursos Humanos, en la cual se le hace constar el carácter de sindicalizado y con la cual pretendía acreditar los hechos 2), 4) y 5) de la demanda; para su perfeccionamiento ofreció la ratificación de firma y contenido por su signante, y para el caso de desconocimiento de firma ofreció la pericial caligráfica y grafoscópica.
La responsable admitió dicho medio de convicción y en virtud de que el mismo fue objetado en cuanto a autenticidad de contenido y firma, llevó a cabo el desahogo de la ratificación de la persona que lo suscribió, y cuyo desahogo obra a fojas 50 vta. de los autos, de la que se desprende que el ratificante desconoció el contenido y firma del documento aludido.
Visto lo anterior se admitió la prueba pericial en cuestión, cuyo desahogo obra a fojas de la 72 a la 74 del expediente laboral y de la que se desprende, en lo que interesa, lo siguiente: "... interrogada que es la perito por la apoderada legal de la parte demandada dirá a la: 1a. Que diga la perito en relación con el dictamen pericial que rinde en el cuerpo de la presente acta si es posible, científicamente hablando, que la textura de la superficie donde se realiza una escritura varíe la presión con la cual se realiza una firma. R. No. 2a. Que diga la perito en relación con el dictamen que rinde en la presente acta si es posible que la presión con que se realiza una firma pueda ser apreciada a simple vista sin necesidad de ningún instrumento técnico. R. Si. 3a. Que diga la perito en relación con el dictamen pericial que rinde en el cuerpo de la presente acta si es posible rendir dictamen pericial sin necesidad de que se recaben firmas o escritura indubitables en presencia del perito para verificar movimientos, tiempo de escritura y demás circunstancias que pudieran determinar su dictamen. R. Sí es posible emitir dictamen pericial, toda vez que las firmas que obran al margen de comparecencias fueron puestas en presencia del personal de este H. Tribunal. 4a. Que diga la perito en relación con el dictamen que obra en el cuerpo de la presente acta, si con anterioridad al día 28 de agosto del 2000 realizó estudios y tuvo a la vista el expediente número 53/2000 en que se actúa. R. Se tuvo a la vista el expediente que nos ocupa para el efecto de examinar la firma base de cotejo y cuestionario, tiempo antes de la hora de audiencia ...".
La responsable al valorar la prueba pericial, estimó: "La documental consistente en la constancia suscrita por el Lic. Manuel Quezada Mora, de fecha 13 de julio de 1999, la cual obra a fojas 15 de los autos, probanza que fue objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma por la parte demandada, y la oferente para su perfeccionamiento ofreció como prueba de su parte la ratificación de contenido y firma a cargo de la persona que suscribió dicho documento, Lic. Manuel Quezada Mora, y cuyo desahogo obra a fojas 50 vuelta de los autos, diligencia en la cual el ratificante desconoció el contenido y la firma que como suya aparece en dicho documento, y ante tal situación el actor ofreció la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica, cuyo desahogo obra a fojas 72 vuelta y 73 frente del presente expediente, de la cual se desprende que la firma que aparece al calce del documento en estudio, a nombre del Lic. Manuel Quezada Mora, sí fue puesta de puño y letra de la persona que firmó con dicho nombre, razón por la cual merece pleno valor probatorio y con la cual se acredita que el accionante percibía un salario integrado de $14,399.90 mensual, el cual comprendía los siguientes conceptos: Por sueldo $1,945.96, por cantidad adicional $749.69, por reconocimiento $1,502.34, y por bono $10,200.00. Asimismo, con dicho documento se demuestra que el actor ingresó a prestar sus servicios para el demandado desde el año de 1969 y que a partir de enero de 1964 se encontraba adscrito a la Subdirección de Recursos Humanos.".
De la valoración de la prueba pericial no se desprende que se hayan tomado en consideración las preguntas que realizó el demandado al perito del actor con las respuestas dadas a las mismas; sin embargo, a nada práctico conduciría otorgar el amparo para el efecto de que se analicen, si finalmente a través de ellas no se advierte que pudieran incidir de manera determinante en el valor de la prueba, ya que del dictamen emitido se advierte que la firma es indubitable porque se realizaron sobre firmas que fueron puestas en diligencias que se llevaron a cabo ante la misma autoridad y en presencia del secretario, que tiene fe pública, y en cuanto a que se realizó el dictamen tiempo antes de la audiencia, la cual se llevó a cabo a las 11:00 horas y pudieron analizarse desde el inicio de labores de la Junta.
Además, la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, establece en el artículo 825, fracción II, que los peritos después de protestar su cargo con arreglo a la ley rendirán su dictamen; sin que se desprenda prohibición alguna en el sentido de que pueda realizarse momentos antes de la diligencia.
- Considerando
- B La Existencia De Una Norma Que Previera El Pago De La Prima De Jubilación
- Es Fundado Pero Inoperante El Reseñado Motivo De Inconformidad Como Enseguida Se Verá
- A Mayor Abundamiento El Concepto De Violación Es Inoperante Como Enseguida Se Verá
- Es Infundado El Reseñado Concepto De Violación Como Enseguida Se Verá