AMPARO DIRECTO 883/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 883/2009. **********.

Fecha: 08-Nov-2000

Ahora Bien Es Fundada Pero Inoperante La Violación Procesal Alegada Por El Impetrante De Garantías

Ello es así, toda vez que mediante escrito de dieciocho de febrero de dos mil dos, el actor ofreció dentro de sus pruebas la inspección que debía llevarse a cabo en el archivo de personal o recursos humanos que tiene la demandada, para que el actuario de la responsable diera fe de los siguientes puntos:

"a. Que el C. **********, de acuerdo a sus tarjetas de trabajo, relaciones de servicios, tarjetas kárdex, vino laborando para la empresa demandada, desde el 1o. de mayo de 1980.

"b. Que el actor C. **********, de acuerdo a sus tarjetas de trabajo, relaciones de servicios, tarjetas kárdex, en las que constan los periodos laborados, generó un tiempo laborado para la empresa demandada de más de 8 años.

"c. Que el actor C. **********, para laborar en la empresa demandada **********, lo hacía siempre a propuesta de la Sección 50 del STPRM.

"d. Que el actor de acuerdo a sus contratos de trabajo, ha laborado para la demandada ********** con diversas categorías.

"e. Que de acuerdo a la tarjeta de trabajo de fecha de contratación definitiva 23-04-2001, que le expide la empresa demandada a la C. **********, en la misma se establece que es trabajadora de ‘nuevo ingreso’.

"f. Que la C. **********, como trabajadora transitoria, ha generado un tiempo laborado dentro de la empresa demandada, de acuerdo a sus tarjetas de trabajo, de cero años, cero días.

"f. (sic) Que la C. **********, de acuerdo a sus tarjetas de trabajo, hasta antes de firmar la plaza demandada, en ningún momento había laborado para la empresa demandada adscrita a la subgerencia de inspección y mantenimiento a infraestructuras." (fojas 83 y 84).

La Junta de Conciliación en audiencia de seis de noviembre de dos mil dos, en cuanto a ese tema, acordó lo siguiente:

"... asimismo, a la parte actora se le desecha la inspección que ofrece bajo el apartado 4, toda vez que el inciso a) de dicha inspección no es un hecho que se encuentre controvertido por las empresas, los incisos b), c) y d), resultan innecesarios desahogarlos toda vez que las empresas exhiben los documentos base de la inspección, y los incisos f) y f) (sic) el primero por haberse formulado en forma negativa contrario a lo exigido por el artículo 827 de la ley de la materia, ya que pretende acreditar un hecho inexistente y el segundo de los incisos por no ser materia de controversia, lo anterior con fundamento en los artículos 777 y 779 de la ley laboral ..." (foja 216 del expediente **********).

De la anterior transcripción se advierte que la Junta responsable no ordenó la diligencia de inspección, en los términos ofrecidos por la parte actora, puesto que no obstante que desechó los incisos a, b, c, d, f y f (sic), bajo el argumento de que el primero no era un hecho controvertido, los incisos b, c y d, era innecesario su desahogo porque la demandada había exhibido como pruebas los documentos base de la inspección y en cuanto a los incisos f) y f) (sic) el primero por haberse formulado en forma negativa contrario a lo exigido por el artículo 827 de la ley de la materia, ya que pretende acreditar un hecho inexistente y el segundo de los incisos por no ser materia de controversia; sin embargo, nada dijo respecto del inciso e) con el que el actor pretende acreditar que la codemandada física es trabajadora de nuevo ingreso, esto es, que no cuenta con antigüedad dentro de la empresa; sin embargo, a nada práctico conduciría conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, puesto que esa posición va encaminada a demostrar que la codemandada física cuenta con menor antigüedad que **********, lo que no es un hecho controvertido puesto que la Junta responsable señaló que, en efecto, el trabajador quejoso cuenta con mayor antigüedad que **********.