AMPARO DIRECTO 363/2005. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 363/2005. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 16-Jun-2000

Los Motivos De Inconformidad Antes Reseñados Son Infundados

En efecto, contrario a lo que sostiene el impetrante, la resolutora al emitir el laudo que se combate analizó el contenido de los tres dictámenes periciales existentes en autos, como a continuación se expone: "... En cuanto a la valoración de los dictámenes médicos antes señalados, esta Junta considera que no se le puede otorgar valor probatorio alguno al dictamen rendido por el perito médico del instituto demandado, ya que hace un estudio deficiente de las constancias procesales que obran en autos; lo anterior, es en virtud de que no analiza en debida forma la integridad física del hoy actor; lo que trae como consecuencia, que no considere los padecimientos por riesgo de trabajo que presenta la parte actora, por lo que dicho dictamen contiene consideraciones y conclusiones médico-legales vagas y oscuras, carente de valor probatorio alguno, no cumpliendo con los requisitos de la materia pericial.

"Respecto al dictamen médico de la parte actora, tampoco se le puede conceder valor probatorio; en virtud de que no refiere de qué medios se valió para llegar a las consideraciones y conclusiones médicos-legales que plasmó en su dictamen correspondiente; lo que trae como consecuencia que sobrestime los padecimientos que presenta la parte actora en cuanto a las valuaciones de las enfermedades del orden profesional, ya que no señala los métodos de estudios médicos que llevó a cabo para poder establecer sus conclusiones en el dictamen respectivo; esto es, la causa o el motivo por el cual a su criterio es procedente el porcentaje de las valuaciones hechas respecto de los diagnósticos que consideró como padecimientos del orden profesional; por tanto, el dictamen pericial en estudio no cumple con los requisitos de la materia pericial.

"En cuanto al dictamen médico tercero en discordia, se le concede valor probatorio pleno, debido a los estudios médicos especializados y complementarios que le realizó al hoy accionante, que lo llevaron a precisar en forma clara sus padecimientos y a determinar en su conclusión médico-legal de manera adecuada del porqué de sus diagnósticos y de su valuación, y tomando en cuenta que éste se valió y consideró mayores y mejores elementos suficientes e indubitables, que forman convicción a esta Junta, ya que precisa en forma debida del porqué los padecimientos que le diagnosticara son del orden profesional. Además de que las objeciones hechas por el apoderado del instituto demandado no son lo suficientemente convincentes para restar valor probatorio al dictamen rendido por el perito médico tercero en discordia. En consecuencia, dicho dictamen resulta ser minucioso y pormenorizado por las razones anteriormente señaladas ..."

Como puede apreciarse, en la emisión del laudo que se combate la autoridad responsable tomó en consideración el contenido de los tres dictámenes periciales, y en cuanto al peritaje efectuado por el especialista médico propuesto por la actora le negó eficacia jurídica; de igual manera niega valor al rendido por el perito propuesto por el instituto demandado, pues en opinión de la resolutora, carece de eficacia probatoria, porque al concluir que el actor no padece enfermedad profesional o general de ninguna especie, realiza un estudio deficiente de las constancias procesales y no analiza en forma debida la integridad física del actor, en tanto que al referirse al dictamen rendido por el perito médico tercero en discordia estableció que el mismo tiene pleno valor al haber practicado los estudios médicos especializadas y complementarios.

Agrega el promovente del amparo que la responsable no motivó ni fundamentó el laudo reclamado, pues no valoró que su perito exhibió un dictamen constante de ocho fojas útiles acompañándolo de catorce anexos, los cuales se refieren a los estudios y resultados de carácter médico-científico sobre los cuales opinó, perfeccionando con ello dicho medio probatorio y probando fehacientemente que el actor fue valorado, revisado, estudiado y sometido a una completa auscultación, y no como los dictámenes del perito del actor y del tercero en discordia, los cuales sólo refieren haber practicado tal o cual estudio y que con base en tal supuesto se obtuvo tal o cual resultado, lo que dio origen a un laudo carente de motivación y fundamentación.