AMPARO DIRECTO 168/2003. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2003. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Fecha: 12-Sep-2000

Ii Por Cambio De Giro O Características Del Mismo Que Impliquen La Aplicación De Tarifa Diversa

"III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y

"IV. Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión."

"Artículo 40. Se sancionará administrativamente con multa de hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV. Cuando se trate de las infracciones previstas en las fracciones V y VI, la multa será de cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, por cada KW de capacidad de la planta de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente o de pequeña producción o por cada KW vendido o consumido. En el caso de la fracción VII la multa será de cincuenta a cien veces el importe de dicho salario mínimo.

"I. A quien conecte sin la debida autorización sus líneas particulares, conductoras de energía eléctrica, con las generales de la Comisión Federal de Electricidad o con otra línea particular alimentada por dichas líneas;

"II. Al usuario que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medidas o control del suministro de energía eléctrica;