AMPARO DIRECTO 168/2003. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Fecha: 12-Sep-2000
Por Su Parte El Numeral O De La Invocada Legislación Señala
"Artículo 9o. Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.
"Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes."
La parte quejosa en este juicio de amparo, es la Comisión Federal de Electricidad, quien compareció por conducto de su representante legal Orlando Proa González, y el acto reclamado es la resolución de veinte de enero de dos mil tres, dictada por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente 829/02-06-02-2.
De las constancias y manifestaciones de la parte actora, que obran en el juicio contencioso administrativo, se aprecia que el doce de septiembre de dos mil, Rodemiro Aguilar R. compareció ante la Procuraduría Federal del Consumidor a interponer reclamación en contra de la Comisión Federal de Electricidad.
La Comisión Federal de Electricidad rindió su informe de ley, y como no hubo conciliación entre las partes, dicha procuraduría dictó resolución en la que le impuso una multa por treinta y siete mil novecientos pesos, equivalente a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Inconforme con esa determinación, la Comisión Federal de Electricidad interpuso recurso de revisión ante el delegado de la Procuraduría Federal del Consumidor, quien por resolución de cuatro de diciembre de dos mil confirmó la determinación aludida (fojas nueve a la once del expediente natural).
La resolución fue impugnada por la Comisión Federal de Electricidad por conducto de su representante licenciado Orlando Proa González, mediante juicio de nulidad promovido ante la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En la contestación de la demanda, la Procuraduría Federal del Consumidor alegó lo siguiente:
"Resulta falso lo anteriormente manifestado, en virtud de que de la simple lectura que se realice a las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa 4070/200/702, se podrá constatar que mediante la reclamación presentada el 12 de septiembre de 2000, la parte consumidora como materia de la queja, el hecho de que la hoy demandante en la facturación del mes de junio de 2000, apareció un cobro por concepto de adeudo anterior por el importe de $9,856.00, por un supuesto uso ilícito que pretenden cobrar, ya que según la hoy actora, la parte consumidora manipuló el medidor de tal manera que no se registrara lo que realmente se gasta, basándose en lo que marcó el nuevo medidor y en el censo de carga, lo cual definitivamente no iba a coincidir con el año pasado, ya que la parte reclamante adquirió un aire acondicionado en el mes de mayo de ese año, el cual también fue instalado en ese mismo mes, considerando improcedente el cobro que mi contraria solicitaba por concepto de refacturación de dos años." ( foja 39).
La Sala responsable reconoció la validez de la resolución impugnada de acuerdo con las consideraciones que sustentan la sentencia transcrita con anterioridad.
Ahora bien, con el fin de establecer si en la especie, la Comisión Federal de Electricidad comparece a pedir amparo en su carácter de persona jurídica de derecho privado, por resentir un agravio personal y directo en su esfera jurídica, o lo hace en realidad defendiendo la legalidad de un acto que emitió ejerciendo facultades que le están atribuidas en un ordenamiento legal, cuyo ejercicio es irrenunciable, lo cual le daría el carácter de autoridad, es preciso dejar establecidas las siguientes premisas:
- Considerando
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Violen Las Garantías Individuales
- Por Su Parte El Numeral O De La Invocada Legislación Señala
- I Por Leyes O Actos De La Autoridad Que Viole Las Garantías Individuales
- Que Emita O Realice Actos Unilaterales Que Afecten La Esfera Jurídica De Los Gobernados
- I Por Falta De Pago Oportuno De La Energía Eléctrica Durante Un Periodo Normal De Facturación
- Iii Cuando Las Instalaciones Del Usuario No Cumplan Las Normas Técnicas Reglamentarias
- Vi Cuando Se Haya Conectado Un Servicio Sin La Autorización Del Suministrador
- Ii Por Cambio De Giro O Características Del Mismo Que Impliquen La Aplicación De Tarifa Diversa
- Iii A Quien Consuma Energía Eléctrica Sin Haber Celebrado Contrato Respectivo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve