AMPARO DIRECTO 44/2004. MAURICIO CHAVERO BLÁZQUEZ Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 44/2004. MAURICIO CHAVERO BLÁZQUEZ Y OTROS.

Fecha: 06-Sep-2002

Para Efectos Ilustrativos Conviene Citar Parte De La Ejecutoria

"... Ahora bien, es cierto que el juicio de nulidad instrumentado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no está desvinculado de los cuestionamientos que fueron materia del recurso administrativo; también lo es, que no constituye una instancia sino un juicio autónomo en el que se ejercita una acción de nulidad de los actos administrativos.

"Luego, si el juicio de nulidad instrumentado ante las Salas del tribunal mencionado es autónomo, es evidente que al promoverse la demanda se inicia una nueva litis formada con la resolución impugnada, los argumentos en contra de dicha resolución que constituyen la impugnación del actor, y que son el contenido de los conceptos de anulación, así como la contestación de la demanda y las pruebas de las partes.

"Por tanto, la acción ejercitada en el juicio de nulidad conlleva el derecho a la prueba como garantía tutelada por el artículo 14 constitucional, desde el momento en que prevé que nadie puede ser juzgado sin otorgársele una razonable oportunidad para ser oído y para valerse funcionalmente de los medios probatorios previstos por el ordenamiento legal correspondiente. Es decir, el derecho a probar es el que tiene todo gobernado a que el juzgador admita las pruebas que acrediten los hechos en que finquen sus argumentos defensivos que sean pertinentes e idóneos, a que dichos medios se practiquen y a que sean valorados conforme a derecho.

"Sentado lo anterior, en el juicio de nulidad las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están obligadas a pronunciarse respecto de los nuevos argumentos defensivos expuestos por el actor y las pruebas que ofrezca, aun cuando no hubieran sido aportadas en el procedimiento administrativo previo, porque el artículo 197 del código tributario vigente, autoriza al actor en el juicio de nulidad para hacer valer conceptos de impugnación no propuestos en el recurso correspondiente, contrario a lo que sucedía bajo la vigencia del texto anterior.

"...

"De la comparación de los textos transcritos, se advierte que el numeral vigente cambia de litis cerrada al de litis abierta, la cual admite expresamente argumentos no planteados en el recurso administrativo que constituyen propiamente los conceptos de anulación sobre la resolución impugnada, que son materia del juicio fiscal y serán objeto de la sentencia fiscal que se pronuncie; lo anterior se sostiene, porque del último párrafo del precepto en comento se infiere que el promovente puede hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

"Por otra parte, el mismo último párrafo del precepto invocado establece que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, es decir, que cuando el recurrente acude al juicio de nulidad en contra de la resolución dictada en el recurso, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá considerar que también impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, aunque no lo exprese, pues tal precepto establece la presunción en beneficio del gobernado de que también impugna la resolución recurrida.