AMPARO DIRECTO 147/2005. ESTRATEGIA EMPRESARIAL CASTRO LÓPEZ, S.C.
Fecha: 10-Dic-2003
En Las Anotadas Condiciones Resulta Obligado Negar La Protección Constitucional Solicitada
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 158 de la Ley de Amparo, así como 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y demás relativos de esos ordenamientos, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Estrategia Empresarial Castro López, Sociedad Civil, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, María de Fátima Isabel Sámano Hernández (presidenta), Alejandro Sergio González Bernabé y Robustiano Ruiz Martínez relator el último de los nombrados.
- Quinto Los Conceptos De Violación Expresados Son Jurídicamente Ineficaces
- Al Efecto Además De Lo Indicado En La Última Parte Transcrita En Lo Que Interesa Sostuvo
- Colonia Manuel Ávila Camacho Oaxaca Oaxaca
- Nombre Y Firma Nombre Y Firma
- Al Dar Respuesta La Sala Fiscal A Su Agravio Expresó
- En Las Anotadas Condiciones Resulta Obligado Negar La Protección Constitucional Solicitada