AMPARO DIRECTO 696/2006. MUNICIPIO DE TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN, ZACATECAS.
Fecha: 31-Dic-2003
La Fracción Iii Establece
"III. Del monto equivalente al total del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y del propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, en el mes de calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, adicionado con el monto a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, se disminuirán los montos del impuesto identificado en los términos de las fracciones I y II que anteceden y en su caso, el que se hubiera identificado con la exportación de conformidad con el cuarto párrafo de este artículo y el que se hubiera identificado de conformidad con el quinto párrafo del mismo."
Del estudio de esta fracción se advierte que para el cálculo se incluye el monto total del impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente y el pagado en la importación, en el mes de calendario de que se trate, correspondiente a erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
Lo que pone de manifiesto que no se aplicó en perjuicio de la actora por parte de la autoridad demandada una ley declarada inconstitucional por jurisprudencia; y por consiguiente son inaplicables las jurisprudencias referidas por la Sala en la resolución reclamada, pues la resolutora no estaba obligada a aplicar el criterio de inconstitucionalidad en cuestión, en vista de que nada tiene que ver con el caso concreto, dado que la autoridad demandada no fundó en él las resoluciones impugnadas.
En estas condiciones, ante la ineficacia del concepto de violación, lo procedente es negar la protección constitucional solicitada.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales, y del 76 al 79, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese por oficio a la autoridad responsable y a los terceros perjudicados por conducto de su representante, y por lista a las demás partes; anótese en el libro de gobierno; y con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Lucila Castelán Rueda, Herminio Huerta Díaz y Álvaro Ovalle Álvarez; fue ponente el tercero de los nombrados.