AMPARO DIRECTO 796/2005. RUPERTO RAZO FUENTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 796/2005. RUPERTO RAZO FUENTES.

Fecha: 28-Abr-2003

El Diverso Informe Solicitado Al Secretario General De Gobierno Expresa

"Con referencia a su oficio 595 de fecha 4 de abril del presente año, deducido del juicio civil sumario 912/2000, promovido por Dionisio Beltrán Loza, se le manifiesta que en el expediente personal del licenciado Pascual Ávila Pérez, notario público número 1 del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, que maneja esta oficina, no obra alguna autorización para separarse de su actuación notarial, y su jurisdicción es el propio Municipio de su designación." (foja 74 ídem).

De lo acabado de transcribir se advierte que el original del contrato fundatorio se encuentra en el secreto del local del Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, en virtud de que fue presentado por el hoy tercero perjudicado al promover, el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, las diligencias de notificación judicial radicadas con el número 853/99, sin que se haya solicitado su devolución ni se hubiera entregado a alguna persona; asimismo, se desprende que la jurisdicción del notario público 1 del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, licenciado Pascual Ávila Pérez, sólo comprende dicha localidad.

Aun cuando tales probanzas sean suficientes para destruir la eficacia del contrato presentado, porque se acreditó que a la fecha en que el notario público uno de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco (dos de julio de dos mil), hizo constar que tuvo a la vista dicho documento no obstante que aquél se encontraba en el secreto del local del Juzgado Segundo de lo Civil, lo cierto es que la desestimación de la referida probanza no tiene la trascendencia pretendida por el disidente, esto es, no es posible declarar improcedente la acción y dejar a salvo los derechos del actor.