AMPARO DIRECTO 542/2009. JUAN JOSÉ BANDA ANDRADE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 542/2009. JUAN JOSÉ BANDA ANDRADE.

Fecha: 03-Sep-2003

Considerando

SEXTO. Es innecesario estudiar los conceptos de violación hechos valer, toda vez que este Tribunal Colegiado advierte en suplencia de la queja deficiente que autoriza el numeral 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, que la Junta responsable fue omisa en fijar fecha para llevar a cabo la materialización de la reinstalación del quejoso, como se analizará.

En efecto, la tercero perjudicada negó categóricamente el despido alegado por el actor y ofreció el empleo al quejoso en los términos que han quedado precisados en el considerando que antecede, no obstante, se reproduce para efectos de objetivar tal precisión:

"... trabajo se encuentra a su disposición para que lo continúe desempeñando en la misma forma y términos en que lo ha venido haciendo anotados en la presente contestación, es decir en el puesto de ayudante de soldador percibiendo por concepto de salario diario la cantidad de $128.00 (salario actual para esa categoría), pagaderos semanalmente, es decir la cantidad de $886.00 semanales; más la cantidad de $122.00 por concepto de bono de despensa semanales, más la cantidad de $90.94 por concepto de premio de asistencia semanales y más la cantidad de $90.94 por concepto de premio de puntualidad semanales, más los incrementos salariales que se apliquen por mi representada a los trabajadores al servicio de la misma, con una jornada de labores comprendida de las 08:00 a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 17:00 horas de lunes a sábado, con una hora para ingerir y descansar sus alimentos fuera del centro de trabajo y sin estar a disposición del patrón de las 12:00 a las 13:00 horas de lunes a sábado de cada semana, descansando los días domingos de cada semana ..." (fojas 27 y 28).

Respecto a la oferta que el patrón hizo al solicitante del amparo, éste la aceptó, en los términos siguientes:

"... y que nuevamente se le ofrece el empleo esto para que se observe la conducta procesal de la demandada mas sin embargo le solicito a esa H. Autoridad en forma respetuosa que a la mayor brevedad señale día y hora para que tenga verificativo la materialización de la reinstalación de mi mandante en el lugar de trabajo y queda a criterio de esa H. Autoridad el calificativo de la buena o mala fe con la que se ofrece nuevamente el empleo a mi mandante." (foja 31).