AMPARO DIRECTO 542/2009. JUAN JOSÉ BANDA ANDRADE.
Fecha: 03-Sep-2003
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"OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO. Como el ofrecimiento de trabajo tiene el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido, cabe considerar que la omisión de la Junta a acordar sobre el ofrecimiento y de requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o lo rechaza, es una violación procesal análoga a las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando afecta las defensas de las partes en el juicio laboral y trasciende al resultado del fallo, dado que con dicha omisión se deja de atender un aspecto procesal relevante, como es la determinación de a quién corresponde la carga de la prueba, lo que puede originar un laudo incongruente y dejar a las partes en estado de inseguridad al no conocer su situación en el momento procesal oportuno, si se toma en cuenta que es la conducta de las partes en torno a la oferta del trabajo lo que permite saber quién debe probar, así como el objeto de la prueba. La necesidad de explicitar o aclarar la situación procesal de las partes se funda, además, en la interpretación del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto conduce a estimar que una vez que se produce la instancia de parte, la Junta tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, a fin de evitar prácticas viciosas, como la de considerar que el patrón desistió del ofrecimiento que hizo al trabajador porque no lo reiteró, o que el trabajador no tiene interés en la reanudación de la relación de trabajo porque nada dijo al respecto, cuando ni siquiera hay seguridad de que se enteró del ofrecimiento, prácticas que se agravan porque la Ley Federal del Trabajo no establece recursos ordinarios dentro del procedimiento para subsanarlas. Asimismo, del artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que es a los presidentes de las Juntas y a los auxiliares a quienes toca vigilar que se tomen las medidas necesarias para lograr que los juicios no queden inactivos y se provea lo que conforme a la ley corresponda, de manera que cuando la omisión de mérito deje en inseguridad a las partes y ello trascienda al resultado del laudo, debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, ya que las partes en el juicio laboral no deben resentir la desatención de las Juntas.
"Contradicción de tesis 81/99. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.
"Tesis de jurisprudencia 44/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril del año dos mil."
Por otra parte, también en suplencia de la queja se advierte que la prueba de cotejo ofrecida por la contraparte del quejoso, no se desahogó en los términos de ley.
En efecto, la demandada para acreditar el salario, ofreció las copias simples de sesenta y cinco recibos de salario y, para el perfeccionamiento de las invocadas documentales, anunció el cotejo o compulsa; prueba que fue aceptada por la Junta en los términos que se transcriben:
"... Se señalan las trece horas con treinta minutos del día veinte de octubre del año en curso, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la prueba de cotejo o compulsa ofrecida como de la intención de la parte demandada autorizándose a un C. Actuario adscrito a esta Junta Especial a efecto de que una vez constituido en los archivos de esta Junta Especial Número Tres practique la citada probanza en los términos de su ofrecimiento, debiendo de levantar acta circunstanciada de tal evento para legal constancia." (foja 55).
Los autos del expediente laboral revelan que la prueba de cotejo se desahogó en los términos del acta que a continuación se escanea:
- Considerando
- Por Su Parte La Junta Fue Omisa En Proveer Acerca De Fijar Fecha Para La Reinstalación
- Página
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Cuarto Circuito
- Tercer Tribunal Colegiado Del Cuarto Circuito
- Proceda A Reponer El Procedimiento A Fin De Que
- Séptima Época
- Informe Parte Ii Página Tercera Sala Tesis
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito