AMPARO DIRECTO 542/2009. JUAN JOSÉ BANDA ANDRADE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 542/2009. JUAN JOSÉ BANDA ANDRADE.

Fecha: 03-Sep-2003

Proceda A Reponer El Procedimiento A Fin De Que

2.1. Previamente a la emisión del laudo, señale día y hora para que tenga verificativo la reinstalación del actor y lleve a cabo dicha diligencia, salvo por causas imputables a las partes.

2.2. Ordene de nueva cuenta el desahogo de la prueba de cotejo ofrecida por la demandada, en la cual el actuario procederá conforme a los términos ordenados para su desahogo, empero en el acta que llegue a levantar deberá recabar la firma de la persona con quien entienda la diligencia respectiva o, bien, asiente razón por la cual dicha persona se niegue a firmarla.

Dado el sentido de la presente resolución, es innecesario el estudio de los conceptos de violación que ve al fondo del asunto, en atención a la jurisprudencia número 107, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: