AMPARO DIRECTO 542/2009. JUAN JOSÉ BANDA ANDRADE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 542/2009. JUAN JOSÉ BANDA ANDRADE.

Fecha: 03-Sep-2003

Por Su Parte La Junta Fue Omisa En Proveer Acerca De Fijar Fecha Para La Reinstalación

Ahora bien, se considera que la Junta transgredió las leyes del procedimiento del juicio laboral, al omitir señalar fecha y hora a efecto de que se llevara a cabo la materialización de la reincorporación al empleo que la demandada propuso al trabajador y que éste aceptó, toda vez que no obra constancia que informe que la Junta, previo al dictado del laudo, haya fijado fecha para llevar a cabo la diligencia relativa.

Así lo es, la Junta transgredió las normas esenciales que rigen el procedimiento laboral, dado que, se reitera, omitió fijar fecha para la materialización de la reincorporación, no obstante que las partes acordaron voluntariamente continuar con la relación laboral, situación que encuadra en el supuesto que prevé el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, en tanto que este último sólo contiene una lista general enunciativa de las violaciones a las leyes del procedimiento, violación que trascendió al resultado del laudo, en virtud de que no obstante que no se materializó la reinstalación por la conducta omisiva de la Junta, ésta calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo, absolviendo a la demandada del pago de salarios caídos; lo que pudo ser distinto en caso de que no se hubiere logrado la reinstalación por causas imputables al patrón demandado, todo ello antes del dictado del laudo.

Resulta aplicable al caso concreto la tesis 44/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: