AMPARO DIRECTO 729/2009. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 729/2009. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Fecha: 11-Feb-2004

La Junta Del Conocimiento Resolvió Lo Siguiente Folios Vuelta Y

"El actor manifestó que ingresó a prestar sus servicios para la empresa el 19 de marzo de 1991 y que la empresa pretendía reconocerle una antigüedad en forma unilateral a partir del 27 de enero de 2004. La empresa se excepcionó manifestando de que la antigüedad genérica o de empresa se empezó a computar a partir del 12 de febrero de 2004, señalando que arrojaba la carga de la prueba al actor de acreditar que laboró con anterioridad a tal fecha, esto es, negando la existencia de relación laboral con anterioridad al referido 12 de febrero de 2004. Visto lo anterior, correspondió a la actora el acreditar la existencia de relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2004 y, para tal efecto, ofreció como pruebas las siguientes: 1. Confesional a cargo de la empresa demandada que no le aportó beneficio alguno; 2. Documental consistente en el contenido de la cláusula 3 del contrato colectivo vigente en el bienio 2004-2006 que acredita solamente lo inserto en ella esto es, la obligación de la empresa de reconocer la antigüedad a sus trabajadores por el tiempo en que laboraron como temporales siempre que entre contratación y contratación no exista una interrupción superior a los 60 días. (sic) 4. Documental que hizo consistir en 198 recibos de raya o nómina expedidos por la empresa demandada a favor del actor en los que se hace constar el pago de sus salarios como trabajador a su servicio comprendido del 10 de marzo de 1991 al 22 de diciembre de 1999, documentos éstos que analizados le benefician al oferente y con los que se acredita la existencia de relación laboral entre él y la empresa demandada con anterioridad al 12 de febrero de 2004; 5. Inspección ocular que beneficia al oferente por cuanto que la empresa en la diligencia respectiva no mostró los documentos que se le requirieron teniéndose por presuntamente ciertos los hechos que con la misma se pretendían probar esto es, la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa en el periodo comprendido del 19 de marzo de 1999 al 27 de enero de 2004; 3. Instrumental de actuaciones que le beneficia al actor por cuanto que de las actuaciones practicadas se desprende la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa con anterioridad al 12 de febrero de 2004. El análisis de las pruebas aportadas por el actor se repite, hacen llegar al convencimiento a esta Junta de que entre dicho actor y la empresa demandada existió relación de trabajo con anterioridad al 12 de febrero de 2004, acreditando por tanto la carga probatoria que le correspondió al trabajador por lo que, deberá de condenarse a la empresa a reconocerle al trabajador actor una antigüedad genérica o de empresa a partir de la fecha que reclama en su demanda. Es de citarse que, con independencia de lo anterior, los trabajadores tienen derecho a que la empresa les reconozca su antigüedad genérica o de empresa, independientemente de que hayan laborado como temporales o eventuales, ..."

El trabajador-actor además de la documental que hizo consistir en ciento noventa y ocho recibos de raya o nómina, correspondientes del diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y uno al veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, ofreció la prueba de inspección, en los términos siguientes (folios 43 y 44):

"... 5. Inspección ocular. Que deberá de llevarse a cabo por el personal de esta H. Junta en el local que ocupa esta misma H. Junta Especial No. 18 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Hospital No. 500, planta principal en esta ciudad, en la documentación de la empresa Comisión Federal de Electricidad que a continuación se menciona: a) Contratos individuales de trabajo celebrados entre la empresa y el trabajador actor. b) Listas de raya o nóminas o recibos de pago de salarios que se encuentren debidamente firmados por el trabajador actor autentificando su contenido. c) Controles de asistencia o tarjetas de checado. La inspección sobre dicha documentación deberá hacerse del 19 de marzo de 1991 al 27 de enero de 2004, solicitando en los términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, se requiera a la empresa demandada por la exhibición de dichos documentos, documentos éstos que tiene la obligación de conservar y exhibir de conformidad a lo dispuesto, por el artículo 804 de la ley laboral, indicada por subsistir la relación de trabajo entre las partes. El objeto de la presente inspección es acreditar lo manifestado en los puntos primero, segundo, tercero de hechos de la demanda inicial, esto es, que el actor ingresó a prestar sus servicios como trabajador para la comisión demandada el 19 de marzo de 1991 y que de tal fecha al 27 de enero de 2004, laboró ininterrumpidamente para la empresa y, en consecuencia, la procedencia de la acción ejercitada. Como antes se indicó, deberá de requerirse a la empresa por la exhibición de la documentación que se menciona a fin de que el C. Actuario lleve a cabo su cometido en la inteligencia que de no mostrar dicha documentación la demandada y que tiene la obligación de conservar, se tendrán por ciertos los hechos que con esta probanza se pretende acreditar. ..."