La Accionante Se Dijo Despedida A Las Nueve Horas Del Once De Enero De Dos Mil Seis
********** negó haber despedido a la actora, ya que verbalmente renunció a las nueve de la mañana el nueve de enero de dos mil seis; y ofreció trabajo.
La Junta consideró que era innecesario el estudio de la oferta de trabajo, pues al haberse excepcionado el patrón en el sentido de que renunció la trabajadora, no operaba la reversión de la carga de la prueba, y de las pruebas que esta parte ofreció, no acreditó su defensa, por lo que procedía condenar al pago de la indemnización constitucional exigida.
La quejosa adujo en el concepto de violación que de la instrumental de actuaciones se advertía que la actora se contradijo con el despido que hizo valer, pues en la demanda se dijo despedida en la mañana, a las nueve horas, del once de enero de dos mil seis y, en el desahogo de pruebas confesó, al formular el cuestionario de la inspección, que había laborado el once de enero de dos mil seis; por lo que de acuerdo con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo se debía tener por confesión expresa y espontánea de la trabajadora de que siguió laborando después de la hora en que se dijo despedida el día once del indicado mes y año.
- Considerando
- La Quejosa Esgrime En Sus Conceptos De Violación
- La Accionante Se Dijo Despedida A Las Nueve Horas Del Once De Enero De Dos Mil Seis
- Es Fundada La Anterior Manifestación
- Constancias De Aportación Al Sar E Infonavit
- B Que A La Actora Se Le Asignó Una Categoría De Ejecutivo De Servicio
- E Que La Actora Percibía La Cantidad De Pesos En Moneda Nacional Quincenalmente
- H Que La Actora Laboró Al Servicio De Los Demandados Hasta El De Enero De
- J Que Los Demandados Dieron De Baja A La Actora Del Imss
