Al Respecto La Junta Acordó
"... se desecha la prueba de inspección ofrecida por la demandada bajo el numeral 7 del escrito de pruebas, referente al actor **********2, toda vez que lo que se pretende probar con la misma es similar a la ofrecida bajo el numeral 6, por lo que resulta inncesaria la misma (sic), lo anterior con fundamento en los artículos 827, 777 y 779 de la ley laboral ..." (23)
La anterior consideración es violatoria de garantías, puesto que carece de consistencia legal la argumentación de la Junta, toda vez que la ley de la materia no limita el ofrecimiento de pruebas para robustecer la excepción opuesta por el demandado, si lo que se pretende demostrar no está plenamente acreditado en autos, esto es, que el actor **********2 sea empleado del centro de trabajo denominado **********. De modo que si la Junta desechó la prueba de inspección número siete, sin que tal extremo se encuentre plenamente justificado e impidió que ese centro de trabajo auxiliara en el esclarecimiento de la verdad, pues al ser persona ajena al juicio laboral y a quien el ********** le atribuye el carácter de patrón del citado actor, está obligado a aportar los documentos que la Junta le requiera; de ahí que es inconcuso que vulneró en perjuicio del amparista los artículos 783 y 828 de la Ley Federal del Trabajo, que disponen lo siguiente:
"Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.
"Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de apremio que procedan.
A manera de ilustración, se comparte por analogía la tesis del entonces Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, que dice:
"INSPECCIÓN PROCEDENTE EN EMPRESA DIVERSA, EN MATERIA LABORAL. No se justifica la inadmisión de la prueba de inspección solicitada para verificarse en empresa diversa a la demandada, porque se priva a ésta de poder comprobar que el actor labora en dicha negociación, sin que exista precepto en la Ley Federal del Trabajo que prohíba su desahogo con tal finalidad, máxime que el claro texto del artículo 762 faculta el empleo de los medios probatorios sin señalar limitación. Lo que resulta obvio, ya que conforme el derecho procesal aun los terceros tienen la obligación de auxiliar a los tribunales en la averiguación de la verdad, como lo determina el código adjetivo civil local en los artículos 243 y 244, debiendo ser probanzas reconocidas por la ley con relación a los hechos controvertidos, lo que también precisa el ordenamiento federal correlativo en el artículo 79." (24)
Se ajustan, por identidad jurídica, al criterio sostenido en esta ejecutoria respecto al ofrecimiento y admisión de la prueba de inspección, la jurisprudencia y la tesis de la entonces Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invocadas, respectivamente, por la apoderada del quejoso, las cuales dicen:
"INSPECCIÓN, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA. La inspección judicial tiene por objeto probar, aclarar o fijar hechos de la contienda, que no requieran de conocimientos técnicos especiales; de tal manera que si el oferente de la prueba cumplió con lo establecido por la fracción IV del artículo 760 (ahora 780) de la Ley Federal del Trabajo, especificando los datos necesarios para que procediera el desahogo correspondiente, como lo son el lugar donde se encuentra la cosa a inspeccionar y los puntos sobre los que se debe practicar la inspección y los lapsos que debe abarcar, la prueba ha sido legalmente ofrecida."(25)
"PRUEBA DE INSPECCIÓN, DESAHOGO DE LA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, es incuestionable que al desahogarse una prueba de inspección en forma distinta de la propuesta, se afectan las defensas de los quejosos, con trascendencia al laudo reclamado."(26)
En consecuencia, al acreditarse violación de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder el amparo para que la Junta declare insubsistente el laudo impugnado de trece de junio de dos mil ocho, y
a) Señale de nueva cuenta fecha y hora para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte demandada, con el número seis, respecto al diverso actor **********2, la cual deberá desahogarse en los términos de su ofrecimiento, en el domicilio elegido por el oferente, ubicado en la Oficina de Vigencia de Derechos de la Subdelegación Número Uno, ubicada en **********.
b) Admita y señale fecha y hora para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte demandada con el número siete, respecto al diverso actor **********2.
La concesión del amparo se hace extensiva respecto de los actos de ejecución del laudo que se reclamó del presidente y actuario ejecutor, toda vez que no se combatieron por vicios propios, lo anterior con apoyo en la jurisprudencia de la entonces Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo tenor literal reza:
"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS. Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."(27)
Es innecesario el estudio de los conceptos de violación de fondo, pues son aspectos susceptibles de ser reparados al dictarse el nuevo laudo, al tenor de la jurisprudencia del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el rubro y texto siguientes:
"VIOLACIONES PROCESALES, CONCEDIDO EL AMPARO POR, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES DE FONDO. Resulta innecesario entrar al estudio de las violaciones de fondo aducidas en la demanda de amparo, si se concedió la protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que se reponga el procedimiento por violaciones cometidas en el mismo, pues en cumplimiento de esta ejecutoria, la autoridad responsable deberá dictar un nuevo laudo donde las violaciones de fondo acusadas podrán ser reparadas al resolver de nueva cuenta el fondo del negocio."(28)
Por lo expuesto y fundado, y además en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, 77, 78, 158, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al ********** contra de los actos y de las autoridades señaladas en el resultando primero de esta ejecutoria.
El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Daniel Cabello González, José Luis Torres Lagunas y Guillermo Esparza Alfaro, siendo relator el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Luego El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Luego Consta Que El Demandado Ofreció La Prueba De Inspección De Referencia Así
- Posteriormente El Aclaró Respecto Al Ofrecimiento De La Citada Prueba Lo Siguiente
- Al Respecto La Junta Acordó
- Op Cit Fojas Y
- Op Cit Foja
