Luego El Artículo De La Ley De Amparo Establece
"Artículo 158. El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados ..."
A su vez, el numeral 159 de la Ley de Amparo precisa los supuestos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento respecto de los juicios tramitados en los tribunales de trabajo, el cual prevé:
"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:
- Considerando
- Luego El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Ii Cuando El Quejoso Haya Sido Mala O Falsamente Representado En El Juicio De Que Se Trate
- Vi Cuando No Se Le Concedan Los Términos O Prórrogas A Que Tuviere Derecho Con Arreglo A La Ley
- Luego Consta Que El Demandado Ofreció La Prueba De Inspección De Referencia Así
- Posteriormente El Aclaró Respecto Al Ofrecimiento De La Citada Prueba Lo Siguiente
- Al Respecto La Junta Acordó
- Op Cit Fojas Y
- Op Cit Foja
