AMPARO DIRECTO 21613/2007. FAUSTINO FAJARDO RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 21613/2007. FAUSTINO FAJARDO RAMÍREZ.

Fecha: 03-Ago-2004

Considerando

CUARTO. De los antecedentes destaca que Faustino Fajardo Ramírez reclamó de: 1) Sistemas de Identificación Automática, Sociedad Civil; 2) Prestadora de Servicios DR., Sociedad Anónima de Capital Variable; y, 3) Dominique Gas Wilbers, indemnización constitucional por despido injustificado y demás prestaciones.

La demanda quedó registrada con el número de expediente 1074/04, del índice de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal.

Por oficio de nueve de mayo de dos mil seis, la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal solicitó le remitieran los autos del expediente 1074/04, con carácter devolutivo, a fin de resolver el incidente de acumulación que se planteó en el expediente 995/2004.

La Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal acordó de conformidad y remitió el expediente laboral constante de ciento veinte fojas.

El veinte de junio de dos mil seis, la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje tuvo por recibidos los autos del expediente 1074/04, y declaró procedente el incidente de acumulación.

El ocho de enero de dos mil siete la Junta dictó el laudo que ahora se reclama, del que sólo se advierte que resolvió el juicio 1074/04, ya que de la lectura del mismo no se aprecia que hubiera hecho mención del diverso expediente 995/04; así, por una parte, absolvió a las demandadas del pago de indemnización constitucional y prestaciones accesorias; y, por otra, condenó al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados.

Contra esa determinación, el quejoso en su primer concepto de violación alega que la responsable emitió un laudo que violó el principio de congruencia, pues no resolvió en su totalidad la litis, al dejar de observar la resolución interlocutoria de veinte de junio de dos mil seis, en la que declaró procedente la acumulación del expediente 1074/04, promovido por Faustino Fajardo Ramírez, al 995/04, promovido por María Araceli Matías Posadas, ordenando se resolvieran ambos asuntos en un solo laudo, circunstancia que no aconteció, pues del análisis de éste se evidencia que en ninguna parte realizó pronunciamiento respecto de la acumulación, por lo que debe ordenarse dejar sin efectos y dictar otro en donde se pronuncie respecto de ambos juicios.