AMPARO DIRECTO 21613/2007. FAUSTINO FAJARDO RAMÍREZ.
Fecha: 03-Ago-2004
Es Infundado El Concepto De Violación
Para demostrar el despido el actor ofreció los testimonios de María Araceli Matías Posadas y Rosa María Medina González, desahogados al tenor literal siguiente:
"Testimonial a cargo de la C. María Araceli Matías Posadas, misma que estando presente dijo llamarse como queda escrito, y protestada que fue en términos de ley para que se conduzca con verdad a las preguntas y repreguntas que se le formularán en los términos de la presente acta. Edad: 32. Estado civil: casada. Domicilio: Ignacio Allende número 185, colonia Nueva Santa Martha, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. Lugar en que trabaja: Pestalozzi 339, colonia Narvarte, C.P. 03020. Originaria: D.F. contesto (sic) si sabe y le consta: A la primera. Que diga la testigo si conoce a las partes en el presente juicio. R. Sí, al Sr. Dominique Louis Gas Wilbers, a Sistemas de Identificación Automática, S.C., Prestadora de Servicios DR., S.A. de C.V., y al Sr. Faustino Fajardo Ramírez. 2. Que nos diga la testigo por qué los conoce. R. Al Sr. Sr. (sic) Dominique Louis Gas Wilbers, porque era mi jefe directo y al Sr. Faustino Fajardo Ramírez, porque era compañero de trabajo. 3. Que diga la testigo desde cuándo los conoce. R. Al Sr. Sr. (sic) Dominique Louis Gas Wilbers, a partir del primero de octubre de 1999, fecha en la que yo ingresé a trabajar a Sistemas de Identificación Automática, S.C., y al Sr. Faustino Fajardo Ramírez, con fecha 16 de julio del año 2001, que fue la fecha en que él ingresó a trabajar. 4. Que diga la testigo si sabe si actualmente existe alguna relación entre las partes. R. Ya no existe relación laboral a partir del 3 de agosto de 2004, ya que en dicha fecha el Sr. Sr. (sic) Dominique Louis Gas Wilbers lo mandó llamar a su oficina para indicarle que no podía seguir perdiendo el tiempo o firmaba su renuncia y el nuevo contrato sin respetar ninguna prestación, además de la antigüedad, estaba despedido en ese momento y que ya no se presentara al siguiente día; esto ocurrió en presencia de la Srita. Rosa María Medina González y de la mía propia. 5. Que nos diga la testigo si sabe en qué hora aproximada ocurrió lo que refiere. R. Sí, eran aproximadamente las seis treinta de la tarde, y de hecho yo también fui solicitada a su oficina y también me dijo lo mismo, que al negarme a firmar la renuncia y el nuevo contrato sin respetar ninguna prestación estaba despedida y que no me presentara al día siguiente. 6. Que nos diga por qué sabe y le consta todo lo anteriormente referido. R. Porque presencié los hechos y estoy aquí para decir la verdad.-Repreguntada que es por la parte demandada. A la primera. Que diga la testigo si tiene interés en el presente juicio. R. Ninguno. 2. R. Que diga la testigo si tiene relación de amistad o familiar con Faustino Fajardo Ramírez. R. Ninguna, aclarando que sólo fuimos compañeros de trabajo. 3. R. Que diga la testigo en relación a su idoneidad si puede precisar cómo iba vestido el Sr. Sr. (sic) Dominique Louis Gas Wilbers el día 3 de agosto de 2004. R. Camisa blanca, pantalón oscuro y corbata oscura. 4. R. Que diga la testigo en relación a la respuesta que antecede, que precise tanto el color de la corbata como del pantalón. R. La corbata tenía rayas y no recuerdo el color del pantalón, si era azul marino o negro, pero era oscuro. 5. R. Que diga la testigo en relación a su idoneidad cómo iba vestida la Srita. Rosa María Medina González. R. Ya pasó mucho tiempo y no recuerdo la verdad. 6. R. Que diga la testigo si existe relación entre Rosa María Medina González y ella, y de qué tipo es ésta. R. Ninguna, aclarando que el día de los hechos, el 3 de agosto de 2004, la Srita. Rosa María Medina González estaba en espera de que la atendiera el Sr. Sr. (sic) Dominique Louis Gas Wilbers, para ofrecerle sus servicios, como ella se percató de lo sucedido al momento en que él nos corrió de la empresa, y una vez que nosotros salimos del inmueble, ella salió minutos después a la calle y nos comentó que no le había parecido la forma en que se había dirigido el Sr. Dominique Louis Gas Wilbers con nosotros, y que si requeríamos su ayuda la contactáramos y nos proporcionó una tarjeta de presentación. 7. R. Que diga la testigo en relación a su idoneidad si ha interpuesto demanda alguna en contra de mi representada. R. Sí, por el mismo motivo, ya que fui corrida injustificadamente.-Ratificó lo expuesto previa lectura y firmó al margen para constancia."
"Testimonial a cargo de la C. Medina González Rosa María, misma que estando presente dijo llamarse como queda escrito, y protestada que fue en términos de ley para que se conduzca con verdad a las preguntas y repreguntas que se le formularán en los términos de la presente acta. Edad: 32. Estado civil: soltera. Domicilio: Avenida 541 número 48, Unidad San Juan de Aragón, Segunda Sección, C.P. 07969, delegación Gustavo A. Madero. Lugar en que trabaja: en mi domicilio. Originaria: México, Distrito Federal. Contest (sic) si sabe y le consta. A la primera. Que diga la testigo si conoce a las partes en el presente juicio. R. Sí, son los señores Dominique Gas Wilbers y Faustino Fajardo Ramírez, sí son las partes. 2. Que nos diga desde cuándo los conoce. R. Desde el 2 de agosto del año 2004, ya que dos días antes, buscando la sección amarilla, porque acostumbro buscar a algunos de mis clientes para ofrecer mis servicios de transporte, busqué por este medio y encontré a la empresa Latín Id, me contestó una Srita., les ofrecí mis servicios y me dio una cita para el día 2 de agosto de 2004; a las seis de la tarde, con el Sr. Dominique Gas Wilbers; me presenté el día 3 de agosto del año 2004, porque un día antes no pude llegar a las mismas seis de la tarde, toqué el timbre de la casa ubicada en la calle de Cobernador (sic) Rafael Rebollar número 67, colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, toqué el timbre y me abrió un policía, y le dije que había tenido una cita un día antes, a las seis de la tarde, quería saber si me podía recibir ese día, me pasó a las oficinas por un pasillo, subí unas escaleras al primer piso y llegué a la oficina del Sr. Dominique Gas Wilbers, estaba ocupado con dos personas, una del sexo masculino y una del sexo femenino, y esperé en la puerta cuando escuché que el Sr. Dominique les decía a estas personas bastante molesto que ya no le hicieran perder más su tiempo, que si no le iban a firmar su renuncia y el nuevo contrato, que estaban despedidos, que tomaran sus cosas y se retiraran en ese momento, y que no se molestaran en regresar al día siguiente; posteriormente salieron las personas de la oficina y me preguntó el Sr. Dominique qué se me ofrecía, le dije que tenía una cita un día antes con él para ofrecerle mis servicios y mi cotización, me contestó que se la dejara, mi cotización, que en ese momento no tenía tiempo de atenderme, que la iban a revisar y posteriormente se comunicarían conmigo; salí de la oficina, bajé las escaleras y salí de la casa, me abrió el policía; en la parte de afuera, en la calle, me encontré a los señores Faustino Fajardo Ramírez y María Araceli Matías Posadas, les pregunté qué era lo que había sucedido en la oficina, y me dijeron que los habían despedido, y les comenté que no me parecía lo que había sucedido en la oficina, que los había corrido sin ningún motivo aparente, me ofrecí a ayudarlos y les comenté que si necesitaban de mí los podía ayudar y les di mi tarjeta con mis teléfonos, ellos posteriormente me dieron sus nombres, por eso sé que se llaman así, y me retiré del lugar; y apenas hace una semana me llamó el Sr. Faustino Fajardo Ramírez, para comentarme que si podía ser testigo porque me había puesto en una demanda laboral el día 18 de agosto del año 2005. 3. Que nos diga la testigo por qué sabe todo lo manifestado. R. Porque yo estuve el día 3 de agosto del año 2004 presenciando estos acontecimientos.-Repreguntada que es por la parte demandada. A la primera. Que diga la testigo si tiene interés en el presente juicio. R. Ninguno. 2. R. Que diga la testigo en relación a su idoneidad cómo iba vestido el Sr. Dominique Gas Wilbers el día 3 de agosto de 2004. R. Él estaba sentado, pero traía una camisa blanca y corbata oscura. 3. R. Que diga la testigo en relación a la respuesta que antecede, que precise el color de la corbata. R. No lo recuerdo, pasó hace un año, sólo recuerdo que era color oscura. 4. R. Que diga la testigo en relación a su idoneidad cómo iba vestida el día 3 de agosto María Araceli Matías Posadas. R. No lo puedo precisar con total seguridad lo que pasó hace un año, pero creo que traía falda oscura. 5. R. Que diga la testigo a qué hora llegó a la empresa Latín Id el día 3 de agosto. R. Llegué a tocar la puerta a las seis quince horas y estaba en la oficina del Sr. Dominique a las seis veinte de la tarde.-Ratificó lo expuesto previa lectura y firmó al margen para constancia."
La Junta negó valor probatorio a la prueba testimonial, porque de las declaraciones de María Araceli Matías Posadas y Rosa María Medina González se desprendía que fueron previamente aleccionadas al adelantarse respecto de las preguntas que se les formularon, lo que se advertía de la primera ateste a la cuarta pregunta; y de la segunda testigo a la segunda pregunta directa.
Esta consideración es correcta, ya que efectivamente la primera testigo María Araceli Matías Posadas, al momento de dar contestación a las preguntas se adelantaba, como se observa de la pregunta cuatro, que fue: "4. Que diga la testigo si sabe si actualmente existe alguna relación entre las partes.", a la que contestó: "Ya no existe relación laboral a partir del 3 de agosto de 2004, ya que en dicha fecha el Sr. Sr. (sic) Dominique Louis Gas Wilbers, lo mandó llamar a su oficina, para indicarle que no podía seguir perdiendo el tiempo o firmaba su renuncia y el nuevo contrato sin respetar ninguna prestación, además de la antigüedad, estaba despedido en ese momento y que ya no se presentara al siguiente día, esto ocurrió en presencia de la Srita. Rosa María Medina González y de la mía propia.", lo que pone de manifiesto que ella dio más elementos de los que no eran parte de la pregunta.
Asimismo sucedió con la ateste Rosa María Medina González, en la pregunta dos: "2. Que nos diga desde cuándo los conoce." y contestó: desde el dos de agosto del año dos mil cuatro, y también refirió más elementos de los necesarios para contestar, esto es: "... ya que dos días antes, buscando la sección amarilla, porque acostumbro buscar a algunos de mis clientes para ofrecer mis servicios de transporte, busqué por este medio y encontré a la empresa Latín Id, me contestó una Srita., les ofrecí mis servicios y me dio una cita para el día 2 de agosto de 2004, a las seis de la tarde, con el Sr. Dominique Gas Wilbers; me presenté el día 3 de agosto del año 2004 porque un día antes no pude llegar a las mismas seis de la tarde, toqué el timbre de la casa ubicada en la calle de Cobernador (sic) Rafael Rebollar, número 67, colonia San Miguel Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, toqué el timbre y me abrió un policía, y le dije que había tenido una cita un día antes a las seis de la tarde, quería saber si me podía recibir ese día; me pasó a las oficinas por un pasillo, subí unas escaleras al primer piso y llegué a la oficina del Sr. Dominique Gas Wilbers, estaba ocupado con dos personas, una del sexo masculino y una del sexo femenino, y esperé en la puerta, cuando escuché que el Sr. Dominique les decía a estas personas bastante molesto que ya no le hicieran perder más su tiempo, que si no le iban a firmar su renuncia y el nuevo contrato que estaban despedidos, que tomaran sus cosas y se retiraran en ese momento y que no se molestaran en regresar al día siguiente; posteriormente salieron las personas de la oficina y me preguntó el Sr. Dominique qué se me ofrecía, le dije que tenía una cita un día antes con él para ofrecerle mis servicios y mi cotización, me contestó que se la dejara, mi cotización, que en ese momento no tenía tiempo de atenderme, que la iban a revisar y posteriormente se comunicarían conmigo; salí de la oficina, bajé las escaleras y salí de la casa, me abrió el policía; en la parte de afuera en la calle me encontré a los señores Faustino Fajardo Ramírez y María Araceli Matías Posadas, les pregunté qué era lo que había sucedido en la oficina, y me dijeron que los habían despedido, y les comenté que no me parecía lo que había sucedido en la oficina, que los había corrido sin ningún motivo aparente, me ofrecí a ayudarlos y les comenté que si necesitaban de mí los podía ayudar y les di mi tarjeta con mis teléfonos, ellos posteriormente me dieron sus nombres, por eso sé que se llaman así y me retiré del lugar y apenas hace una semana me llamó el Sr. Faustino Fajardo Ramírez, para comentarme que si podía ser testigo porque me habían puesto en una demanda laboral el día 18 de agosto del año 2005.", de ahí que la determinación de la Junta sea acertada, porque si el testigo se adelanta a cuestiones inherentes a la prueba, que no tienen que ver con el objeto de la pregunta al dar contestación, amerita estimar que es aleccionado, pues sólo debe dar respuesta a lo que se le pregunta.
En esas condiciones, como el actor no acreditó la existencia del despido injustificado que alegó, fue legal que la Junta haya absuelto a las empresas Sistemas de Identificación Automática, Sociedad Civil y Prestadora de Servicios DR., Sociedad Anónima de Capital Variable, del pago de indemnización constitucional y prestaciones accesorias.
Cabe dejar asentado que aun cuando la autoridad determinó que las citadas demandadas no demostraron la sustitución patronal que afirmaron en su contestación, y no se haya pronunciado, particularmente en relación con la empresa Sistemas de Identificación Automática, Sociedad Civil, tal omisión de la Junta en manera alguna incide en la absolución de que se trata, ya que del análisis de la demanda laboral el actor precisó una sola relación laboral que tenía con las demandadas, de ahí que sea correcto que dicha absolución envuelva a ambas empresas.
Asimismo, fue correcta la condena solidaria al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios devengados en la forma que resolvió la Junta.
En las apuntadas condiciones, por resultar infundados los conceptos de violación y sin que se advierta materia para suplir la deficiencia de los mismos conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, debe negarse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por Faustino Fajardo Ramírez.
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 79, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Faustino Fajardo Ramírez, contra el laudo de trece de febrero de dos mil siete, dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en el juicio laboral 1074/04, seguido por el quejoso contra: 1) Sistemas de Identificación Automática, Sociedad Civil, 2) Prestadora de Servicios DR., Sociedad Anónima de Capital Variable, y 3) Dominique Louis Gas Wilbers.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, con las adiciones y reformas propuestas en la sesión, por mayoría de votos de los Magistrados Héctor Landa Razo y José Manuel Hernández Saldaña, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relator el segundo de los nombrados. La Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos emitió voto particular, mismo que se transcribe.