AMPARO DIRECTO 21613/2007. FAUSTINO FAJARDO RAMÍREZ.
Fecha: 03-Ago-2004
Resultan Infundados Los Anteriores Argumentos
Para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón demandado formula al contestar la demanda con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, habrán de tenerse en cuenta los siguientes elementos, a saber:
a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, el salario, la jornada y el horario;
b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo o en el contrato individual o colectivo de trabajo, sin que sea relevante que el patrón oponga excepciones, siempre que no impliquen la aceptación del despido, toda vez que el artículo 878, fracciones II y IV, de la ley mencionada, permite al demandado defenderse en juicio; y,
c) Estudiar el ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón.
Por otro lado, debe atenderse a que el ofrecimiento de trabajo es una figura sui géneris dentro del procedimiento laboral, que aun cuando se encuentra asociado a la negativa del despido, no tiene como objeto directo e inmediato destruir la acción intentada ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en el juicio, por lo que la calificación de mala o buena fe debe deducirse sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, sino, se insiste, de acuerdo con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional si la oferta revela efectivamente la intención del patrón de que continúe la relación laboral; y, por el contrario, la mala fe se da cuando al hacerse la propuesta se pretenden modificar, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que venía desempeñando sus labores. Así pues, la mala fe no acontece cuando el demandado niega el despido, ofrece el puesto, controvierte los hechos, e incluso opone excepciones congruentes con su contestación, pues tal circunstancia no afecta al trabajador ni le impide evidenciar, en todo caso, el despido alegado.
En la especie, de acuerdo con la relatoría de antecedentes no existió controversia en cuanto a la categoría de auxiliar administrativo del actor.
Referente al salario percibido por el trabajador, la empresa demandada controvirtió el monto que señaló aquél, porque mencionó que el salario base nominal quincenal era de $3,005.00 (tres mil cinco pesos 00/100 M.N.).
Este peculio quedó debidamente acreditado en autos mediante la confesional del actor, ya que en la respuesta a la posición once lo aceptó como sigue:
"Posición 11. Que la absolvente devengaba a últimas fechas un salario base nominal quincenal de $3,005.00." (foja setenta y cinco).