I Cuando Sólo Incrementen Sus Ingresos O El Valor De Sus Actos O Actividades
"II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
"III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
"IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.
