AMPARO DIRECTO 427/2006. GRUPO SEPERSA SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREATIVOS PÉREZ RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Dic-2005
Así Es Respecto De Lo Anterior La Sala Fiscal Determinó
"Derivado de lo anterior, esta Sala juzgadora omitirá entrar al estudio de los conceptos de impugnación identificados como segundo al cuarto, hechos valer en el escrito de ampliación de demanda, toda vez que en ellos se cuestionan los fundamentos y motivos del requerimiento de obligaciones antecedente de la multa impugnada; sin embargo, tomando en consideración que ese acto lo conocía el accionante desde que presentó su escrito de demanda se colige que ya precluyó su derecho para hacer tales argumentos, de ahí que éstos resulten inoperantes y, por ende, esta Sala juzgadora no puede pronunciarse sobre la legalidad de dicho requerimiento de obligaciones."
Así las cosas, resulta inexacto que se infringiera el artículo 237 del código tributario federal, a la vez que la disconforme no controvierte el motivo por el que no se analizaron los precitados conceptos de impugnación, es decir, debido a su preclusión para hacerlos valer.
Además de que el concepto de violación en análisis, la misma disconforme lo relaciona con el diverso cuarto de la demanda de garantías, el cual también se desestimará como más adelante se evidenciará.
En parte del segundo de ellos se aduce, en síntesis, que la Sala Fiscal no analizó el tema de competencia territorial de la autoridad demandada, en específico, respecto de su debida fundamentación en la resolución impugnada, dado que la responsable analizó los mismos numerales que fueron materia de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la jurisprudencia intitulada "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", y en especial, respecto del artículo 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.