AMPARO DIRECTO 427/2006. GRUPO SEPERSA SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREATIVOS PÉREZ RAMÍREZ, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Dic-2005
Considerando
OCTAVO. Son jurídicamente ineficaces los conceptos de violación vertidos por la parte quejosa, como enseguida se precisa.
En el primer concepto de violación se aduce que la Sala Fiscal no analizó el contenido de los conceptos de impugnación segundo, tercero y cuarto del escrito de ampliación de la demanda de nulidad, lo que es violatorio del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación.
El concepto de violación es infundado, en tanto que la responsable no desatendió el contenido del artículo 237 del código tributario federal, pues si no estudió los aludidos motivos de anulación de la ampliación de la demanda del juicio de origen, fue porque estimó legalmente notificado el requerimiento de obligaciones origen de la multa.