AMPARO DIRECTO 624/2008. METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.
Fecha: 09-Nov-2006
En Tanto Que Al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Le Reclamó
"... la transferencia de los fondos de vivienda régimen 97, que deberá hacer este instituto a la administradora Metlife Afore, S.A. de C.V., de acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley del Infonavit, para su entrega a mi representada ..." (foja 2 del expediente laboral).
En relación con los hechos en que sustentó su petición, en lo concerniente, puntualizó que: "... I. La actora Ernestina Velázquez Sánchez cuenta con R.F.C. VESE541112BK2, comenzó a laborar para el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del 16 de marzo de 1979, teniendo como número de inscripción y afiliación el 01745476398, con número de matrícula 2813742 y laborando a últimas fechas en la Subdirección Médica U.M.F. 93, Cerro Gordo, Edo. de Mex., con la categoría de Aux. de Enf. Salud Púb., con un horario de trabajo de 8 horas diarias de lunes a viernes; tiempo en el que estuvo inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y haber laborado 27 años, 4 quincenas y 7 días. II. La actora Ernestina Velázquez Sánchez, desde el 1o. de noviembre de 2006 disfruta de una jubilación por años de servicio, en términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de la contratación colectiva; jubilación que es superior en más de un treinta por ciento a la pensión garantizada a que hacen referencia los artículos 170 y 190 de la Ley del Social ..." (foja 2 del expediente laboral).
Por otro lado, la quejosa al producir contestación a los reclamos de su contraparte le negó acción y derecho para ello, señalando que la trabajadora, conforme al artículo 190 de la Ley del Seguro Social, para que adquiera derechos a una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón derivado del contrato colectivo de trabajo, debe ser autorizado y registrado ante la "Consar".
La Junta responsable en el laudo que por esta vía se combate, determinó condenar a Metlife Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pagar a la actora, entre otras, el concepto de retiro 97, cesantía y vejez, cuota social y vivienda 97, más los rendimientos que se generen hasta la cumplimentación de lo mandado.
Así las cosas, debe decirse que asiste razón a la quejosa en relación a los argumentos que esgrime tendentes a poner en evidencia la improcedencia de la acción intentada por la operaria, al no acreditar los presupuestos de la misma.
- Considerando
- En Tanto Que Al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Le Reclamó
- Lo Anterior Es Así En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Así Cabe Establecer Que Los Artículos Y De La Ley Del Seguro Social Estatuyen
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Propia Legislación Estatuyen
- Misma Que En La Parte Relativa De La Ejecutoria Que Le Dio Origen Estableció Textualmente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve