AMPARO DIRECTO 624/2008. METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.
Fecha: 09-Nov-2006
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Metlife Afore, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto de la Junta Especial Número 1 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de fecha veinte de noviembre de dos mil siete, dictado en el expediente laboral número 1309/2007, seguido por Ernestina Velázquez Sánchez en contra de la ahora quejosa y otros.
El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno; cúmplase con lo ordenado en el Acuerdo General 29/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, agregándose a los autos el acuse de recibo respectivo y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados: presidente Emilio González Santander, Ricardo Rivas Pérez y Adolfo O. Aragón Mendía, siendo ponente el segundo de los nombrados.
- Considerando
- En Tanto Que Al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Le Reclamó
- Lo Anterior Es Así En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Así Cabe Establecer Que Los Artículos Y De La Ley Del Seguro Social Estatuyen
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Propia Legislación Estatuyen
- Misma Que En La Parte Relativa De La Ejecutoria Que Le Dio Origen Estableció Textualmente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve