AMPARO DIRECTO 624/2008. METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.
Fecha: 09-Nov-2006
Lo Anterior Es Así En Atención A Las Siguientes Consideraciones
Primeramente, cabe señalar que este tribunal advierte que la Junta responsable, en su calidad de autoridad reguladora del procedimiento, debió analizar de oficio la procedencia de la acción intentada por la trabajadora, aquí tercero perjudicada, en términos de lo dispuesto por la tesis de jurisprudencia de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 6, número 6, del Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1995, cuyos rubro y texto son:
"ACCIÓN. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA. La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción."
- Considerando
- En Tanto Que Al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Le Reclamó
- Lo Anterior Es Así En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Así Cabe Establecer Que Los Artículos Y De La Ley Del Seguro Social Estatuyen
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Propia Legislación Estatuyen
- Misma Que En La Parte Relativa De La Ejecutoria Que Le Dio Origen Estableció Textualmente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve