AMPARO DIRECTO 200/2008. PROYECTOS Y MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 200/2008. PROYECTOS Y MONTAJES ELECTROMECÁNICOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Mar-2006

Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados Inoperantes Y Fundados Pero Inoperantes

Los trabajadores demandaron de: 1) Ciba Speciality Chemicals, 2) Proyectos y Montajes Electromecánicos (ambas Sociedad Anónima de Capital Variable), 3) Luis Bastida Méndez, 4) Luis Bastida Meléndez y 5) Sergio Ugalde, diversas prestaciones; todas derivadas del despido alegado de dos de diciembre de dos mil dos.

Luego de emplazar a dichos codemandados (con excepción de Sergio Ugalde), en diversas ocasiones se suspendió la audiencia de ley debido a que los comparecientes manifestaron estar celebrando pláticas conciliatorias. Para la reanudación de la misma, a la empresa quejosa se ordenó notificar por boletín la nueva fecha y hora -luego de regularizarse el procedimiento para que no fuera de manera personal y vía exhorto-.

En tal diligencia, en primer término, existió un desistimiento de los actores respecto de Ciba Especialidades Químicas México, Sociedad Anónima de Capital Variable. Luego, ante la incomparecencia del ente jurídico quejoso se le hizo efectivo el apercibimiento de tenerle por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas.

Como consecuencia, en el laudo se le condenó al pago de las prestaciones principales reclamadas -con motivo del despido alegado-, en tanto que absolvió a los restantes codemandados.

Cabe señalar que la empresa solicitante del amparo tuvo conocimiento de las determinaciones emitidas con posterioridad a la reanudación de la audiencia de ley, precisamente hasta el momento en que se le notificó éste, según certificación de dieciséis de octubre de dos mil siete.

En contra del fallo en comento, acude al amparo la referida empresa Proyectos y Montajes Electromecánicos, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Debido a la variedad de situaciones que se plantean en los conceptos de violación, su estudio se atenderá a un orden diverso al en que aparecen formulados.

En el tercero de ellos indica que la notificación por medio de Boletín Judicial del auto que ordena reanudar el procedimiento viola el contenido del artículo 743 de la legislación laboral, debido a que, en el caso, no procedía dicha notificación por no actualizarse la hipótesis del diverso numeral 739 de tal legislación, si se toma en cuenta que la comparecencia del apoderado de la quejosa se presentó cuando todavía no se realizaba la audiencia de conciliación, en cuyo caso no se encontraba obligado a hacer el señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones.