AMPARO DIRECTO 220/2006. 24 DE AGOSTO DE 2006. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 220/2006. 24 DE AGOSTO DE 2006. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER CÁRDENAS RAMÍREZ. SECRETARIO: ALEJANDRO ANDRACA CARRERA.

Fecha: 24-Ago-2006

D En Términos De Lo Establecido En La Parte Final Del Artículo Del Código Invocado

Ahora bien, la razón técnica jurídica por la que resulta importante establecer la forma de la declaratoria de nulidad, radica en que con base en ello existe la oportunidad o posibilidad de que la autoridad demandada emisora del acto pueda reiterar éste o bien surja la imposibilidad de hacerlo, lo que lógicamente tiene que ver con el ejercicio de las facultades de las autoridades administrativas; lo cual también resulta congruente con la especial y diversa jurisdicción de que está dotado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que en relación con ciertos actos actúa como un tribunal de mera anulación, pues sólo se limita a nulificar las resoluciones impugnadas cuando esto sea procedente, y en otros casos, como tribunal de plena jurisdicción, determinando la forma en que debe repararse la violación cometida por la autoridad administrativa.