AMPARO DIRECTO 382/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 382/2009. **********.

Fecha: 31-Mar-2007

En La Resolución Impugnada En La Parte Que Interesa Se Aprecia Que

"A su vez, el artículo 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su párrafo segundo establece que; 'Para calcular la cuota diaria pensionaria, computar los años de servicio y determinar las cotizaciones de los trabajadores, se tomarán como base los datos asentados en la hoja única de servicios que expidan las afiliadas, la cual deberá contener en su caso, las cantidades por concepto de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y a los años de servicios prestados por el trabajador."

"En virtud de lo anterior, toda vez que se tomaron en consideración todas las cantidades y conceptos que cotizaron para el otorgamiento de su pensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 21 de la Ley del Issste, vigente a la fecha en que le fue otorgada su pensión, se concluye que su cuota diaria de pensión fue correctamente calculada en términos de los artículos antes referidos, por lo que resulta improcedente considerar las cantidades adicionales que cita para efectos de modificar la cuota inicial otorgada" (fojas 8 y 9).

En segundo lugar el actor, para demostrar su pretensión (declarar la nulidad de la resolución impugnada) para el efecto de emitirse una diversa en la que se le incluyeran los conceptos solicitados, ofreció las pruebas siguientes:

1.Acuse de recibo del escrito de modificación a la pensión y el oficio impugnado que negó lo solicitado (fojas 8 a 12).

2.Talones de pago correspondientes al periodo de uno de diciembre de dos mil seis hasta el quince de diciembre de dos mil siete, para demostrar que el año anterior inmediato a la baja del servicio, el actor percibió los conceptos de "asignación a mandos medios y superiores" y "ayuda de despensa", cuya inclusión solicitaba en su cuota diaria de pensión (fojas 13 a 16).

3.Copia fotostática de la hoja única de servicios expedida a favor del actor por parte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (foja 17).