AMPARO DIRECTO 382/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 382/2009. **********.

Fecha: 31-Mar-2007

Iii Cuando Se Desconozca La Capacidad

En tal virtud, corresponde a la autoridad demandada acreditar su dicho, en el sentido de que la cuota pensionaria fue debidamente calculada, pues ello implica una aseveración y, por otra parte, lo expuesto en el sentido de que el actor no cotizó los conceptos que solicitó su inclusión, constituye una negativa que envuelve la afirmación expresa de un hecho, de que el trabajador actor no cumplió con la obligación respectiva, lo que atendiendo a la fracción I del artículo 82 del señalado código, también obliga al indicado instituto a probarlo.

Lo anterior también es entendible, si se tiene presente que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuenta con mejores elementos que el trabajador que hubiera podido aportar en el procedimiento de origen a efecto de lograr el real esclarecimiento de los hechos, respecto a los datos relativos a la manera en la que cotizó la dependencia para la cual laboró el trabajador, y de conformidad con el artículo 6o. de la ley abrogada de la materia que establecía que correspondía a las dependencias, en su carácter patronal, efectuar los descuentos ordenados con motivo de la aplicación de la ley, así como remitir al instituto las nóminas y recibos de esos descuentos y, por su parte, el diverso 11 del ordenamiento citado imponía la obligación al instituto de formular y mantener actualizado el registro de trabajadores que sirviera de base para las liquidaciones relativas a las cuotas de los trabajadores y a las aportaciones de las dependencias y entidades que establecía esa ley.

En efecto, la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecía lo siguiente:

"Artículo 6o. Las dependencias y entidades de la administración pública federal a que se refiere esta ley, deberán remitir al instituto en enero de cada año, una relación del personal sujeto al pago de cuotas y descuentos correspondientes, según los artículos 16 y 25 de esta ley, así como efectuar los descuentos que se ordenen con motivo de la aplicación de la misma, debiendo remitir al instituto las nóminas y recibos en que éstos figuren, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que debieron hacerse. De igual forma pondrán en conocimiento del instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran: